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Dictan criterio para tramitar procedimientos sancionadores

Dictan criterio para tramitar procedimientos sancionadores

El Tribunal de Contrataciones del Estado estableció un nuevo lineamiento jurisprudencial para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por presuntas infracciones cometidas en las contrataciones con entidades estatales.

Fue mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 004-2019/TCE por el cual se fija un criterio uniforme para la determinación de la responsabilidad administrativa por la presentación de información inexacta contenida en un documento falso o adulterado.

Directrices

De acuerdo con el criterio, cuando el procedimiento administrativo sancionador se haya iniciado por presentar documentos falsos o adulterados o presentar información inexacta a la entidad estatal, respecto de un mismo documento, y se determine que el documento cuestionado es falso o adulterado, corresponderá que la sala pertinente del Tribunal de Contrataciones del Estado también emita un pronunciamiento sobre la responsabilidad por la presentación de presunta información inexacta contenida en aquel.

De igual forma deberá actuar la respectiva sala cuando el procedimiento administrativo sancionador se haya iniciado por presentar documentos falsos o adulterados o presentar información inexacta a este tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), respecto de un mismo documento, y se determine que el documento cuestionado es falso o adulterado.

La sala plena del colegiado toma en cuenta que los hechos que son comunicados al Tribunal del OSCE, relacionados con la presunta vulneración del principio de presunción de veracidad por parte de los administrados, por lo general, dan lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores imputándose la presentación de documentos falsos o adulterados.

Trascendencia

A criterio de la sala plena del colegiado resulta pertinente valorar el papel que cumple el Tribunal del OSCE en el sistema de contratación pública, sobre una de las funciones que la ley le otorga. Esto es la facultad de sancionar a quienes incurren en conductas antijurídicas previamente tipificadas, obligándolo a emitir un pronunciamiento sobre todas y cada una de las infracciones imputadas. Así, el tribunal reconoce su competencia para sancionar administrativamente a proveedores, participantes, entre otros, por cometer las infracciones tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Fuente El Peruano

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