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Empresas implicadas en delitos graves pueden ser inhabilitadas para siempre

Empresas implicadas en delitos graves pueden ser inhabilitadas para siempre

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) recordó que las empresas implicadas en delitos graves pueden ser inhabilitadas para contratar con el Estado de manera definitiva.

Según refirió, en enero del 2017 se emitió el Decreto Legislativo N° 1352 que amplió la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas implicadas en diversos delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, una forma de “muerte civil” para las empresas.

El Minjus explicó que las empresas ahora se hacen responsables de dichos delitos cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio directo o indirecto.

De ese modo, incluye a socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, de filiales o subsidiarias; y también a personas naturales que cometan esos delitos bajo su autorización u órdenes, entre otros.

Además, la norma precisa que las personas jurídicas no son responsables en los casos en que las personas naturales cometan los delitos citados en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la empresa.

El Decreto Legislativo N° 1352 amplió la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (empresas) por el delito de cohecho activo transnacional. En esa norma, la suspensión de las empresas para contratar con el Estado era de cinco años máximo.

De ese modo, con esta reforma penal, ahora la sanción puede llegar a ser definitiva. Se trata además de un requisito para el Perú, ya que así podrá ingresar al bloque de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Entre las sanciones administrativas que se contemplan para las empresas infractoras hay multas de hasta 10.000 UIT (S/ 40.500.000), la suspensión de sus actividades sociales por no más de dos años, la prohibición de realizar actividades de la misma naturaleza de aquellas en las que se cometió, favoreció o encubrió el delito penado y hasta la inhabilitación “para contratar con el Estado de carácter definitivo”.

Con el Decreto Legislativo N° 1352, y conforme a las recomendaciones del informe de la Comisión Presidencial de Integridad, se incluyeron los delitos de cohecho activo genérico, cohecho activo específico y las modalidades de lavado de activos de conversión y transferencia, ocultamiento y tenencia, transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito, y sus circunstancias agravantes y atenuantes.

En ese sentido, la responsabilidad corporativa se ha extendido al delito de financiamiento del terrorismo que tipifica el art. 4-A del Decreto Ley N° 25475.

Fuente El Comercio

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