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Errores (Millonarios) en dos Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado

Errores (Millonarios) en dos Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado

El pasado 15 de Febrero la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, emitió la Resolución Nº 197-2019-TCE-S1, que resolvió el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa UTILITARIOS MÉDICOS SAC, contra el Otorgamiento de la Buena Pro en los ítems Nº 5, 6 y 7 de la Subasta Inversa Electrónica Nº 12-2018-CENARES/MINSA (Segunda Convocatoria), convocada por el Centro Nacional  de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, para la “Adquisición de Dispositivos Médicos -Compra Corporativa por Subasta Inversa Electrónica- 18 meses”

A través de dicha Resolución se dispuso otorgar la Buena Pro de los ítems Nº 5, 6 y 7, de la Subasta Inversa Electrónica Nº 12-2018-CENARES/MINSA (Segunda Convocatoria), a favor de la Empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C., luego de tener por descalificada la Oferta del Adjudicatario (ALKHOFAR S.A.C.).  Los  3 ítems adjudicados por la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado a la Empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. suman S/ 10´221,302.70

Sin embargo, los documentos del Procedimiento de Selección dan cuenta que hubo dos Ofertas Válidas (ALKHOFAR S.A.C. y UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C.) en cada uno de los ítems impugnados, en consecuencia, al haberse dispuesto la descalificación de la Oferta del Adjudicatario (ALKHOFAR S.A.C.), correspondía que sean declarados desiertos y no que se otorgue la Buena Pro al Impugnante, en concordancia con lo dispuesto en el cuarto párrafo del numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2017-0SCE/CD — Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica:

“Para otorgar la buena pro a la oferta de menor precio que reúna las condicione exigidas en las Bases, el OEC o el comité de selección, según corresponda, debe verificar la existencia, como mínimo, de dos (2) ofertas válidas, de lo contrario declara desierto el procedimiento de selección»

El pasado 28 de Enero de 2019 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, a través de la Resolución Nº 103-2019-TCE-S4, declaró de Oficio la Nulidad parcial de su Resolución Nº 2218-2018-TCE-S4 del 7 de Diciembre de 2018, ante una idéntica situación, enmendando, la Cuarta Sala, su decisión de otorgar la Buena Pro de la Subasta Inversa Electrónica Nº 29-2018-ESSALUD/CEABE – Primera Convocatoria, con un Valor referencial superior  los 2 Millones de Soles, al haber quedado una sola Oferta Válida luego de tener por descalificada la Oferta del Adjudicatario.

Huelgan los comentarios …

Editor

Nota de redacción (Editada el 24/02/2019)

Nuestro buen amigo Napoleón Pérez nos Informó que existe un dispositivo que autoriza al CENARES a otorgar la Buena Pro de una Subasta Inversa Electrónica con una sola Oferta Válida y que luego nos haría llegar dicho Dispositivo. Inmediatamente realizamos una búsqueda en nuestros archivos electrónicos de Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado y encontramos la Resolución N° 1707-2018-TCE-S3 la cual, en su Análisis Nº 7,  señala lo siguiente:

«Cabe agregar que, generalmente, para otorgar la buena pro a la oferta de menor precio que reúna las condiciones exigidas en las bases, el Órgano Encargado de las Contrataciones o el Comité de Selección, según corresponda, debe verificar la existencia, como mínimo, de dos (2) ofertas válidas, de lo contrario declara desierto el procedimiento de selección.

No obstante ello, es aplicable al presente procedimiento lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 30680 — Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del. gasto público y establece otras disposiciones, conforme al cual, excepcionalmente, en los procedimientos de selección para la adquisición de medicamentos mediante subasta inversa electrónica se autoriza al Ministerio de Salud a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CENARES, que se convoquen a partir del 15 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, la buena pro pueda ser otorgada con solo una oferta válida»

La Subasta Inversa Electrónica Nº 12-2018-CENARES/MINSA fue convocada inicialmente el 09/07/2018 (dentro del plazo de excepción antes mencionado), entonces  ¿sería de aplicación lo dispuesto en el Artículo 26º de la Ley Nº 30680? en nuestra Opinión NO; porque dicha norma establece que la excepción es para la Adquisición de Medicamentos,  mientras que el Objeto de la la Contratación de la Subasta Inversa Electrónica Nº 12-2018-CENARES/MINSA es la Adquisición de Dispositivos Médicos y específicamente los ítem 5, 6 y 7 corresponden a «Guantes para examen» Por tanto correspondía que dichos ítem sean declarados desiertos al haber quedado una Sola Oferta Válida en cada uno de ellos.

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3 Comments

  • Luis , 24 febrero, 2019 @ 4:10 pm

    ja ja ja ¿qué pasó acá, Compras Estatales? Al menos pon el nombre del autor de la nota para saber quién te hizo patinar.

    • Compras Estatales , 24 febrero, 2019 @ 11:17 pm

      Estimado Luis Gracias por comentar, hemos editado nuestra Nota de redacción, luego de analizar detenidamente el caso y nos ratificamos en nuestra primera conclusión respecto al error en la Resolución Nº 197-2019-TCE-S1, que indebidamente otorgó la Buena Pro de los ítem 5, 6 y 7 cuando correspondía que sean declarados desiertos, Saludos Cordiales

  • Jorge Zora , 23 febrero, 2019 @ 9:33 am

    Lamentablemente el Tribunal de Contrataciones del OSCE es impredictible, sugiero investigar a este ente por la posibilidad de que exista corrupción.

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