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Es constitucional que parientes de congresistas contraten con otras entidades estatales

Es constitucional que parientes de congresistas contraten con otras entidades estatales

El Tribunal Constitucional determinó que es constitucional que los parientes de congresistas contraten con otras entidades estatales, debido a que estos impedimentos afectan el derecho a la libertad de contratación. Conoce más de esta importante sentencia aquí.

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, EXP. N.° 03150-2017-PA/TC, analizó la demanda de amparo interpuesta por el abogado constitucionalista Domingo García Belaunde dirigido contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). El recurrente pretendía que se le permita ser considerado como proveedor de servicios para el Estado. Argumentó que se vio obligado a renunciar a su condición de proveedor de servicios para el Estado debido a que se le informó, de modo extraoficial, que había incurrido en una incompatibilidad prevista en la normativa sobre contrataciones del Estado, ya que tuvo un hermano congresista, por lo que debía renunciar, caso contrario sería denunciado penalmente.

Sin embargo, cabe mencionar que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de setiembre de 2019, se disolvió el Congreso de la República, y, en consecuencia, se revocó el mandato parlamentario a todos los congresistas que no integraron la Comisión Permanente. A ello se suma que, en la actualidad, los congresistas que conforman el Congreso de la República fueron elegidos en las elecciones celebradas el 26 de enero de 2020, entre los cuales no se encuentra el hermano del recurrente, Víctor Andrés García Belaúnde.

Pese a ello, el Tribunal, en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, procedió a emitir pronunciamiento de fondo, a fin dilucidar si es que la aplicación de la norma en otros casos futuros que eventualmente puedan ser similares, supone o no una violación de derechos según la Constitución.

El Tribunal Constitucional analizó si corresponde inaplicar la norma que prohíbe, entre otros, a los hermanos de los congresistas postular como proveedores del Estado. Al respecto, señaló que el Decreto Legislativo Nº 1444, que modificó los impedimentos de contratar con el Estado respecto a parientes de algunos altos funcionarios del Estado, es autoaplicativa pues su aplicación es inmediata e incondicionada. Luego de determinar esta condición de la norma, el Colegiado refirió que la demanda se encontraba ante el supuesto de procedencia de amparo contra norma jurídica.

Sobre el fondo, el Tribunal señaló que el derecho a la libertad de contratación garantiza la facultad para crear, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial, a través del acuerdo o convención de voluntades entre dos o más personas naturales o jurídicas. En virtud de ello, señaló que los impedimentos para contratar con el Estado a familiares y parientes cercanos de los congresistas intervenían en el derecho a la libertad de contratación del recurrente, pues este es hermano del congresista Víctor Andrés García Belaúnde y, consecuentemente, no puede contratar con el Estado.

Refirió que es constitucional el impedimento pues guían y salvaguardan los principios que guían los procesos de contratación del Estado. En ese sentido, resulta razonable el impedimento si es que la contratación se realiza con el Congreso de la República, pues se trata de la entidad a la que pertenece el congresista y, resulta evidente, sobre la cual puede ejercer influencia directa, generándose suspicacias y notorios conflictos de interés. Sin embargo, excluye de este precepto a los contratos que los familiares puedan realizar con otra entidad estatal.

A efectos de resolver la controversia, el Tribunal aplicó el test de proporcionalidad para evaluar: i) si la medida restrictiva responde a un fin constitucional legítimo; ii) si la medida es adecuada para cumplir dicho fin (juicio de idoneidad); iii) si no existe otro medio alternativo menos gravoso respecto de los derechos comprometidos (juicio de necesidad); y, (iv) si la medida adoptada es proporcional (test de proporcionalidad en sentido estricto).

Sobre el primer punto, señaló que el impedimento elimina una posible fuente de interferencia indebida o direccionamiento irregular en las contrataciones del Estado, razón por la cual concluyó que es una disposición idónea. Respecto al juicio de necesidad, refirió que existen mecanismos o herramientas que la propia ley prevé para supervisar los procesos de contratación del Estado y garantizar la regularidad de estos, eliminando cualquier atisbo de favoritismo en función al parentesco de las personas con alguna autoridad estatal. En ese sentido, se tiene que la disposición no logró superar el juicio de necesidad y, por consiguiente, no logró superar el test de proporcionalidad.

Asimismo, el Tribunal sostuvo que la norma bajo análisis contraviene algunos de los principios que, según la propia ley, deben regir las contrataciones del Estado, tales como el principio de la libre concurrencia y el principio de competencia.

El Tribunal determinó que la situación del presidente de la República es diferente, pues su competencia para dirigir la política general de Gobierno se coloca por encima de los demás poderes constituidos. En virtud de ello, podría facilitar la celebración de un contrato con cualquier entidad y vulnerar los principios que guían estos procesos.

Por lo expuesto, el Tribunal resolvió declarar fundada la demanda por acreditar la vulneración del derecho a la libre contratación y el principio de presunción de inocencia. En consecuencia, dispuso que la entidad demandada no vuelva a incurrir en los actos de amenaza de violación que motivaron la interposición de la presente demanda de amparo, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.

Fuente La Ley

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