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Gobierno Regional anula licitación pública por irregularidades

Gobierno Regional anula licitación pública por irregularidades

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Pese a que el gobierno regional del Callao anuló la convocatoria pública para contratar a una entidad que se encargue de la implementación del nuevo Instituto Tecnológico del Callao (I.T.C.), el consorcio EIGER-IPAL-UNE, uno de los postulantes, pretende hacerse con la buena pro a través del OSCE que ya no tiene nada que hacer

El concurso fue lanzado el 4 de noviembre de 2011 y, tras ser anulado tres veces, el otorgamiento de la buena pro se efectuó el pasado 1 de febrero. La Universidad San Ignacio de Loyola S.A. ganó la evaluación al con 80 puntos. En segundo lugar quedó el Consorcio EIGER-IPAL-UNE (77.5 puntos) y en tercero la Universidad San Marcos (70 puntos).

Ante esto, el consorcio apeló ante el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Su demanda fue admitida el 16 de febrero.

Sin embargo, el pasado 1 de marzo el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao(CAFED) anuló el concurso, ordenando que «se retrotraiga a la etapa de convocatoria».

La nulidad se fundamenta en la falta de firma y sello de la notaría en varias fojas del expediente técnico del referido consorcio.

Fuente: Diario OJO

 

Nota de redacción:

Discrepamos con lo afirmado por el Diario OJO «Pese a que el gobierno regional del Callao anuló la convocatoria pública para contratar a una entidad que se encargue de la implementación del nuevo Instituto Tecnológico del Callao (I.T.C.), el consorcio EIGER-IPAL-UNE, uno de los postulantes, pretende hacerse con la buena pro a través del OSCE que ya no tiene nada que hacer».

El Consorcio interpuso con anterioridad a la declaratoria de la Nulidad de Oficio Recurso de Apelación ante la instancia respectiva por lo que el Gobierno regional habría perdido competencia.

Según lo señala el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado «La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección. ……Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente»

Por lo que el GR debió de abstenerse de emitir Resolución alguna hasta que el Tribunal de Contrataciones resuelva el recurso de Apelación.

Los Editores

 

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