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Gobiernos subnacionales reciben orientación del MEF para atención de emergencias

Gobiernos subnacionales reciben orientación del MEF para atención de emergencias

Con el propósito de facilitar la toma de decisiones y la ejecución de acciones ante los desastres por el periodo de lluvias 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) viene brindando orientación y asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales para que conozcan los mecanismos presupuestales y de contrataciones, así como en materia de inversión pública disponibles. Esto permitirá a las autoridades adoptar medidas rápidas para la respuesta y rehabilitación en los distritos declarados en Estado de Emergencia.

De esta manera, tanto gobernadores como alcaldes tienen ahora conocimiento de las herramientas presupuestales que pueden emplear, como el Programa Presupuestal 0068, que permite la ejecución de recursos del presupuesto institucional para la adquisición de bienes de ayuda humanitaria (bienes de techo, abrigo, alimento, enseres y herramientas), kits agropecuarios, hospitales de campaña, brigadas de respuesta, funcionamiento de los centros de operaciones de emergencia, entre otros.

En materia de contratación pública se expuso que pueden utilizar el mecanismo de contratación directa mediante la causal situación de emergencia, para atender las necesidades (bienes, servicios y obras) generadas como consecuencia directa del evento de la naturaleza producido, en aplicación de la normativa vigente (Ley N° 30225) y también se detalló las modalidades de contratación nuevas que podrán emplear a partir del 22 de abril de 2025, con la entrada en vigencia de Ley N° 32069 y su Reglamento).

Cusco.– La Contraloría General de la República identificó irregularidades en la adquisición de indumentaria e implementos deportivos para el campeonato organizado por el aniversario de la provincia de Acomayo. Se evidenció que funcionarios y servidores públicos de la municipalidad provincial simularon el proceso de compra de los bienes destinados a los deportistas. El Informe de Control Específico n.º 041-2024-2-0380-SCE, que evaluó el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 2023, señala que la entidad entregó camisetas deportivas a los representantes de los distritos y comunidades de Acomayo mediante 78 actas de entrega de bienes entre el 29 de enero y el 12 de febrero de 2023. Sin embargo, recién el 17 de febrero de 2023, la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales solicitó la compra de la indumentaria a la Unidad de Logística. Ese mismo día, el proveedor obtuvo la buena pro y la entidad emitió la orden de compra por S/ 36 475, antes de que se aprobara el presupuesto para el proceso, lo cual ocurrió el 28 de febrero. En relación con la distribución de las camisetas, la comisión de control solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la verificación de la autenticidad de las huellas dactilares y firmas en las actas de entrega de bienes. Se descubrió que 64 de los 78 registros corresponden a la misma persona, quien laboraba en la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales de la municipalidad provincial. Además, la entidad adquirió de manera paralela camisetas para árbitros, materiales e implementos deportivos (banderines, pelotas, mallas de arco y redes de vóley). El proceso de compra siguió el mismo esquema irregular, y el proveedor recibió un pago adicional de S/ 2, 811. En ambos casos, no se evidenció documentación sobre la recepción, verificación e ingreso de los bienes al almacén de la entidad. Los resultados del informe fueron comunicados al titular de la entidad para el deslinde de responsabilidades y al Procurador Público Anticorrupción para el inicio de acciones legales contra los funcionarios y servidores involucrados en los hechos mencionados. Los ciudadanos pueden acceder a los resultados del informe y de otros servicios a través del Buscador de Informes de Servicio de Control en el portal institucional www.gob.pe/contraloria, en aras de la transparencia y el acceso a la información. Fuente: Gerencia de Comunicación Corporativa - Contraloría General de la República

Asimismo, también se consideran las modificaciones presupuestarias para financiar acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, como la movilización de brigadas, atención de la transitabilidad de las vías, así como la limpieza y descolmatación de cauces, de sistemas de drenaje, de canales de riego, entre otras.

Cabe destacar que, de forma excepcional, se podrá solicitar financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes), para la atención de las zonas declaradas en Estado de Emergencia.

En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) viene desarrollando capacitaciones sobre inversiones de emergencia, enfatizando las consideraciones técnicas para el registro y aprobación del Formato 7-E: “Registro de Inversiones de Rehabilitación y de Reposición de Emergencia”.

Estas inversiones están destinadas a atender servicios o bienes públicos afectados o en peligro inminente dentro de las declaratorias de estado de emergencia. Dado su carácter puntual y abreviado, su propósito es la rehabilitación, reposición o reducción de la vulnerabilidad de los servicios públicos, por lo que no están sujetas a las fases de Programación Multianual de Inversiones ni de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.

La Ley de Presupuesto Público para el ejercicio 2025 estableció recursos para financiar actividades de inversiones para la gestión de riesgos de desastres, que ascienden a 5,029 millones de soles a nivel de Presupuesto Inicial de Apertura (PIA). De este presupuesto, 392 millones fueron asignados a los gobiernos regionales, y 357 millones a los gobiernos locales.

Finalmente, es preciso recordar que, en el marco de la declaratoria de Estado Emergencia, las entidades del Gobierno Nacional intervienen con los recursos nacionales disponibles y la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). En tal sentido, corresponde que los gobiernos regionales y locales coordinen con el Indeci y demás entidades del Gobierno Nacional para la atención complementaria y articulada de las emergencias (Artículos 43 y 67 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM).

Fuente Andina

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