Recientemente el Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución Nº 3389-2014-TC-S2 que declaró Fundado en Parte el Recurso de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 08-2014-IN-DGA-DL por un Valor Referencial de U.S. $ 7´022,242.10
El Petitorio planteado por el Postor Impugnante fue que se descalifique la Propuesta Técnica y/o se disminuya el Puntaje Otorgado al Adjudicatario en el Factor de Evaluación Cumplimiento del Servicio y en consecuencia se le Otorgue la Buena Pro.
Con relación a la descalificación de la Propuesta del Adjudicatario por no haber, supuestamente, acreditado la Totalidad de Requerimientos Técnicos Mínimos la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaró Infundada la pretensión del Impugnante luego de haber solicitado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP un Informe respecto a la Condición del Adjudicatario de la Buena Pro, en el cual se evidenció que la Propuesta Técnica del Postor Ganador de la Buena Pro cumplía con lo requerido en las Bases del Proceso y en la Normativa que regula el Objeto de la Convocatoria: “Contratación de pólizas de seguros de aviación y riesgos aliados de la Policía Nacional del Perú-PNP”
En lo que se refiere a la solicitud de disminución de Puntaje en el Factor de Evaluación Cumplimiento del Servicio, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaró fundada la Petición del Impugnante al haber verificado que las Constancias de Cumplimiento del Servicio presentadas por el Adjudicatario de la Buena Pro no señalan la identificación del contrato u orden de servicio, indicando como mínimo su objeto, así como tampoco consignan el monto correspondiente; es decir las dos constancias presentadas no cumplen con el contenido mínimo que deben tener para ser consideradas al evaluar el Factor Cumplimiento del Servicio.
Al respecto las bases integradas del Proceso, en el Capítulo IV, criterios de evaluación técnica, establecieron como factor de evaluación el cumplimiento del servicio. Precisando que se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Su acreditación sería mediante la presentación de un máximo de diez (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indiquen, como mínimo, lo siguiente:
- La identificación del contrato u orden de servicio, indicando como mínimo su objeto.
- El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.
- Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.
Toda vez que las Constancias de Cumplimiento del Servicio presentadas por el Adjudicatario de la Buena Pro no contenían la Información mínima requerida para su evaluación, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaró fundado este extremo de la apelación, disminuyendo el Puntaje de la Propuesta Técnica del Adjudicatario, lo que ocasionó que el Postor Impugnante obtenga el mayor puntaje Total en el Cuadro Final de Evaluación de Propuestas, por lo que el Colegiado revocó la Buena Pro a Favor del Adjudicatario para otorgársela al Postor Impugnante.
¿Cuáles fueron los errores del Adjudicatario de la Buena Pro?
- No Leer y analizar correctamente el Contenido de las Bases del Proceso. Las Bases de un Proceso de Selección deben de ser leídas y analizadas con el mayor detenimiento posible hasta generar convicción de la Información y/o documentación a presentar, debe utilizarse un sistema de ayuda como Lista de Cotejo o Checklist.
- No haber formulado Consultas u Observaciones a las Bases respecto a la documentación solicitada para acreditar los Requerimientos Técnicos Mínimos y/o Factores de Evaluación. No debe existir incertidumbre respecto a la documentación a presentar en la Propuesta Técnica para acreditar los Requerimientos Técnico Mínimo y/o Factores de Evaluación y/o Documentación para la Suscripción del Contrato, para ello se han establecido en este Tipo de Procesos las Etapas de Formulación de Consultas y Observaciones a las Bases.
- No contar con el Asesoramiento Adecuado que le garantice la Admisibilidad de su Propuesta y el Puntaje a Obtener. Cierto Grado de “confianza” del Equipo que elabora la Propuesta y un exceso en las “políticas económicas” de algunas empresas, imposibilitan que se Contrate el Servicio de Asesoramiento Externo pertinente que haga seguimiento y revise la documentación a presentar a fin de garantizar la Admisibilidad de la Propuesta y el Puntaje Estimado a obtener.
- Desconocimiento de los Precedentes Administrativos plasmados en Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el Adjudicatario hubiera tenido acceso a los Precedentes Administrativos del Tribunal de Contrataciones del Estado sabría que en situaciones similares este Colegiado habría emitido las Resoluciones Nº 1844-2013-TC-S3 y 1268-2013-TC-S2 fallando en el mismo sentido respecto al Contenido mínimo de las Constancias de Cumplimiento del Servicio, lo que hubiera posibilitado que no se incurra en la omisión advertida en las constancias de Cumplimiento de Servicio presentadas.
Contar con el Asesoramiento Profesional adecuado en cada una de las etapas del Proceso de Selección, hubiera garantizado que el adjudicatario conserve la Buena Pro otorgada a su Favor y logre Suscribir El Contrato de más de U.S. $ 7´000,000.00 con la Entidad convocante.
El Plan de Servicios Integrales en Contrataciones del Estado de la Asociación Civil Compras Estatales y los Servicios Virtuales de Compras Estatales Net permiten que nuestros clientes mejoren sus Niveles de Facturación al Estado. Nuestro más reciente Caso de éxito es el de una Empresa que pasó de No venderle Nada al Estado a Setiembre del 2013 a Cerrar el 2014 con una Facturación de más de S/. 2´500,000.00 en el sector Público Nacional (por mantener contratos de confidencialidad estamos impedidos de mencionar el Nombre de esta Empresa).
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