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¿Corrupción en Municipalidad de Villa El Salvador en compra de alimentos?

¿Corrupción en Municipalidad de Villa El Salvador en compra de alimentos?

municipalidd_de_ves¿Coincidencia? El Comité Especial encargado de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 003-2013-CE-MVS “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad de Villa el Salvador”, al igual que la Municipalidad Distrital de Comas otorgó la Buena Pro a la misma empresa que Ofertó Precio muy cercano al 100% del Valor referencial.

Tal como se aprecia en el Acta del Proceso Publicada en el Sistema electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de Once Empresas que presentaron Propuestas y realizaron Lances electrónicos  el Comité especial encargado del Proceso descalificó a Nueve Postores, quedando solo dos de ellas: INDUSTRIA ARROCERA DE AMERICA SAC e INDUNEGOCIOS SA, otorgando finalmente la Buena Pro del Proceso a la Primera de ellas con una Oferta económica de S/. 4´633,900.00 Equivalente al 99.93 % del Valor Referencial de la Contratación, con precios presumiblemente sobrevaluados

Como señalamos en la Nota del día 13 de Junio la Modalidad de Subasta Inversa exige que para que se otorgue la Buena Pro debe haber por lo menos dos propuestas válidas y coincidentemente, al igual que en el caso de la Municipalidad Distrital de Comas,  las mismas dos empresas – supuestamente  vinculadas entre sí – habrían sido las únicas a las que el Comité Especial encargado del Proceso validó sus sobres de habilitación para participar en la etapa de Lances.

La Dirección de Supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE habría remitido el Oficio Nº D-1117-1013/DSU-PAA Observando el Proceso por trasgresiones a la Normatividad Vigente en Materia de Contrataciones estatales.

Lo extraño del caso es que  las Actas publicadas en el SEACE por ambos Comités Especiales (Comas  y Villa El salvador) mantienen la misma redacción y estructura como si hubieran sido elaboradas por las mismas personas:

EXTRACTO DEL ACTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS:

1. Postor ADR PROVEEDORES SAC.

a) En el sub índice a), del numeral 2.5.3), de las bases (Documentos de habilitación), se exige que los postores presenten la Declaración Jurada de datos del postor según el Anexo Nº 01, de igual forma en dicho anexo se señala que los postores deberán adjuntar a dicha declaración jurada copia de la licencia de funcionamiento

Resultado de la evaluación del expediente:

De la revisión del expediente se encuentra que dicho postor no ha cumplido con presentar dicho documento.

b) En el sub índice d), del numeral 2.5.3), de las bases (Documentos de habilitación), se exige que los postores presenten la Declaración Jurada indicando que en el caso de ser beneficiado con el otorgamiento de la Buena pro, otorgara Garantía por vicio ocultos (defectos de producción) y plazo de validez de la misma.

Además de ello se exige que el postor presente el compromiso de efectuar el canje de los productos defectuosos dentro de los 30 días de solicitada la ejecución de la garantía

Resultado de la evaluación del expediente:

De la revisión del expediente se encuentra que dicho postor con folio 05 de su propuesta técnica, presenta una declaración jurada con el título de “Declaración Jurada de Compromiso de canje por defectos y/o Reposición por vicios ocultos de los productos y Plazo de validez de la Misma en caso de obtener la buena pro”; sin embargo debe precisarse que en dicha Declaración Jurada, por ninguna parte se encuentra el plazo establecido por el postor de validez de dicha garantía por vicios ocultos, el mismo que de acuerdo a lo establecido en el Art. 50 de la Ley de Contrataciones del Estado debe de ser como mínimo por un (1) año, el postor no cumple con establecer el plazo de valides de dicha garantía por vicios ocultos.

Respecto a la segunda parte de dicha declaración, el postor ofrece que el canje de los productos defectuosos se efectuara en un plazo no mayor de tres (3) días. Debe aclararse que este plazo de reposición está referido al tiempo en que el postor efectuará el cambio de los productos defectuosos, más no está referido al tiempo que el postor ofrece como garantía asumiendo la responsabilidad por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes ofertados, el mismo que debería de ser como mínimo de un (1) año.

EXTRACTO DEL ACTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

8. ADR PROVEEDORES S.A.C.

a) En el sub índice a), del numeral 2.5.3), de las bases (Documentos de habilitación), se exige que los postores presenten la Declaración Jurada de datos del postor según el Anexo Nº 01, de igual forma en dicho anexo se señala que los postores deberán adjuntar a dicha declaración jurada copia de la licencia de funcionamiento.

Resultado de la evaluación del expediente:

De la revisión del expediente del postor ADR Proveedores S.A.C. se encuentra que dicho postor no ha cumplido con presentar dicho documento.

b) En el sub índice d), del numeral 2.5.3), de las bases (Documentos de habilitación), se exige que los postores presenten la Declaración Jurada indicando que en el caso de ser beneficiado con el otorgamiento de la Buena pro, otorgará Garantía por vicios ocultos (defectos de producción) y plazo de validez de la misma.

Además de ello se exige que el postor presente el compromiso de efectuar el canje de los productos defectuosos dentro de los 30 días de solicitada la ejecución de la garantía

Resultado de la evaluación del expediente:

De la revisión del expediente del postor ADR Proveedores S.A.C. se encuentra que dicho postor con página 4 de su propuesta técnica, presenta una declaración jurada con el título de “Declaración Jurada de Compromiso de canje por defectos y/o Reposición por vicios ocultos de los productos y Plazo de validez de la Misma en caso de obtener la buena pro”; sin embargo debe precisarse que en dicha Declaración Jurada, por ninguna parte se encuentra el plazo establecido por el postor de validez de dicha garantía por vicios ocultos, el mismo que de acuerdo a lo establecido en el Art. 50 de la Ley de Contrataciones del Estado debe de ser como mínimo por un (1) año, el postor no cumple con establecer el plazo de valides de dicha garantía por vicios ocultos.

Respecto a la segunda parte de dicha declaración, el postor ofrece que el canje de los productos defectuosos se efectuara en un plazo no mayor de tres (3) días. Debe aclararse que este plazo de reposición está referido al tiempo en que el postor efectuará el cambio de los productos defectuosos, más no está referido al tiempo que el postor ofrece como garantía asumiendo la responsabilidad por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes ofertados, el mismo que debería de ser como mínimo de un (1) año.

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