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Inhabilitan por 36 meses a Universidades USIL y ESAN por presentar documentos falsos

Inhabilitan por 36 meses a Universidades USIL y ESAN por presentar documentos falsos

La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado confirmó la sanción de 36 meses de inhabilitación temporal, impuesta a las Universidades Privadas San Ignacio de Loyola S.A. y ESAN.

A través de la Resolución Nº 563-2021-TCE-S4, de fecha 24 de febrero de 2021,  la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaró Infundado el Recurso de Reconsideración, presentado por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., contra la Resolución N° 0272-2021-TCE-S4, del 28 de enero de 2021.

La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado  señala que la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., presentó documentación falsa como parte de su oferta, en el marco del Concurso Público N° 0008-2016-SUNAT/8B1200 – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de capacitación en líneas de servicios y transversales”, convocado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Por otro lado, mediante Resolución Nº 599-2021-TCE-S4,  de fecha 26 de febrero de 2021, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaró Infundado el Recurso de Reconsideración presentado  por la Universidad ESAN, contra la Resolución N° 0299-2021-TCE-S4, del 1 de febrero de 2021.

La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado da cuenta que la Universidad ESAN, presentó documentación falsa, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 006/2018-SBS – Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de diseño, administración, procesamiento y presentación de resultados del examen de conocimientos y de redacción del XX Programa de Extensión SBS – 2019”.

La sanción impuesta a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. estará vigente hasta el 1 de Marzo de 2024, mientras que la sanción a la Universidad ESAN se mantendrá hasta el 25 de Febrero de 2024.

Durante la vigencia de la sanción, dichas universidades, no podrán ejercer su derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.

Descargue las Resoluciones Nº 563-2021-TCE.S4 y Nº 599-2021-TCE.S4 aquí

Fuente Propia

Unidad de Investigación “Compras Estatales”

(Foto Referencial del Tribunal de Contrataciones del Estado por ANDINA)

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2 Comments

  • Adolfo Paredes Acosta , 26 abril, 2021 @ 11:14 pm

    Esta sanción es increible, mas que nada porque le ha sucedido a dos de la mas prestigiosas Universidades y a la vez la mas productivas en estudio de investigación en el Perú, asi mismo la que mas honestidad y superación tienen en la preparación de sus educandos, y esto es mas que nada producto de la ineficacia y mal desarrollo de la interpretación de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, incrementado por la decisión de las autoridades que gozan de una independencia de criterios, sin tener en cuenta la uniformización de jurisprudencias de las decisiones que se toman en los diferentes comites de selección, autoridades y tribunales administrativos, razón por la que muchas veces se existen decisiones cada vez mas diferentes.
    Lo raro es que hasta hace algunos años se escogio a ESAN sea la que seleccionara a los vocales que integrarián las cuatro salas del Tribunal del OSCE, siendo que habiendo cumplido parcialmente con realizarlo, se suspendio su contrato y fue otra organización la que finalmente realizo el nombramiento, y ahora paradoja del destino tal vez esos mismos nombrados ahora sancionan a su jurado, entonces quien esta mal el profesor, el alumno, el jurado o la Ley que permite estas situaciones inverosimiles.
    Preguntemonos porque la autoridad y/o el Juzgador administrativo no tiene una serie de jurisprudencia vinculantes como en el Poder Judicial, y su autoridad se basa en su independencia de criterios y/o convicción de lo que cree es su decisión, es por eso que el administrado al someterse a juzgamientos que posiblemente creia era justo en su posición, el juzgador toma un acuerdo diferente o impredecible a su petición, como creo se haya producido en el caso de ESAN y USIL.
    Por ejemplo en el caso de documentación falsa. con información inexacta o incongruente, si bien es cierto es responsabilidad del presentante hacer la verificación del caso, pero hasta donde llega esta verificacación, hacerlo (i)ante el emisor del documento, (ii) ante la Entidad en donde indica trabajo y/o (iii) ante la información que le de el ente Supervisor o controlador, logicamente cuando mas antiguo sea el documento a fiscalizar la información de los tres no va a ser igual, y si por alguna razon algunos de estos difieren en su información entonces el documento es falso, o con información inexacta o incongruente, por lo tanto se sancionara al proveedor que los presento. No les parece que esta sanción sería injusta.
    Comentario efectuado sin herir susceptibilidades y en la mejor posición sana de colaborar en el mejoramiento de la legislación de contrataciones con el Estado.

  • Cesar Sandoval , 15 marzo, 2021 @ 5:25 pm

    Importantes noticias. Las compras del estado deben ser totalmente claras y transparentes.

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