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La Junta de Resolución de Disputas previene conflictos

La Junta de Resolución de Disputas previene conflictos

La Junta de Resolución de Disputas (JRD) o Dispute Boards, como mecanismo de solución temprana de conflictos, contribuye a prevenir y resolver controversias durante la ejecución de proyectos de infraestructura.

Así lo advierte el presidente del Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Luis Bustamante Belaunde, tomando en cuenta que en las últimas décadas el Perú ha puesto en práctica métodos alternativos al Poder Judicial para solucionar conflictos, entre los cuales se encuentran las controversias que surgen de la ejecución de obras estatales.

Utilización

“Desde hace 25 años, la Ley de Contrataciones del Estado determinó el uso obligatorio del arbitraje para la resolución de controversias derivadas por contratos estatales”, afirma.

No obstante, Bustamante Belaunde indica que con la entrada en vigencia de la Ley N°30225, que prevé la aplicación de los Dispute Boards o JRD, las partes pueden prevenir o resolver sus conflictos durante la ejecución de un contrato de obra pública.

De modo tal que con este mecanismo de solución temprana de conflictos se acompaña la ejecución de los proyectos de infraestructura para resolver casi en tiempo real las situaciones que puedan generar una controversia entre las partes.

De esta manera, Bustamante Belaunde refiere que se evitan controversias que impacten en la ejecución de las obras y que puedan generar hasta su paralización o no culminación.

Jurisdicciones

En ese contexto, el presidente del Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la CCL resalta que a pesar de que tanto el arbitraje como la JRD tienen un propósito general de resolver controversias, también presentan diferencias importantes en su ejecución.

De acuerdo con el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política, no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y arbitral.

Por consiguiente, se puede colegir que el arbitraje es reconocido como una jurisdicción en el Perú, con lo cual tiene el mismo valor que el fuero judicial. En tanto que la JRD no cuenta con esta característica.

Sin embargo, Bustamante Belaunde sostiene que a partir de la modificación de la Ley de Contrataciones del Estado, la JRD es reconocida como un método alternativo de solución temprana de conflictos.

Además, advierte que dentro del ejercicio del arbitraje se pueden resolver todo tipo de controversias relacionadas con materias comerciales, de construcción, etcétera.

En cambio, asevera que los Dispute Boards son más especializados, teniendo en cuenta que fueron creados específicamente para materias de construcción. Vale decir, que están pensados para prevenir y atender conflictos durante la ejecución de contratos de obra.

Pero Bustamante Belaunde advierte también que las partes recurren, en el arbitraje, a solucionar su controversia en cualquier etapa de la ejecución contractual, incluso luego de su resolución; mientras que la JRD acompaña la ejecución contractual desde la suscripción del contrato hasta la entrega de la obra.

Otra diferencia es que el arbitraje se caracteriza por la formalidad de sus procesos; en cambio, en las JRD, las reuniones son menos formalizadas.

Esto, teniendo en cuenta que el arbitraje es resuelto, principalmente, por abogados (árbitros), y que las decisiones y consultas de la JRD se resuelven, en su mayoría, por ingenieros (adjudicadores).

Ante todo ello, Bustamante Belaunde considera que ambos métodos (arbitraje y JRD) se fortalecen y complementan entre sí. “El Estado peruano apuesta por implementar mecanismos ágiles y especializados, con la participación de adjudicadores y de los propios centros de arbitraje para una eficiente solución de las controversias generadas en obras estatales”, señala.

Normativa

Conforme con el artículo 45 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones del Estado(N° 30225), las partes pueden recurrir a la JRD en las contrataciones de obras, de acuerdo con el valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento de la ley, tomando en cuenta que sus decisiones son vinculantes.

Asimismo, establece que la decisión de la entidad o de la Contraloría General de la República, de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a conciliación ni arbitraje ni a la JRD.

La norma adicionalmente especifica que las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte de la entidad o de la Contraloría General de la República, según corresponda, no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje ni a otros medios de solución de controversias establecidos en la ley o su reglamento, correspondiendo en su caso ser conocidas por el Poder Judicial, y teniendo en cuenta que todo pacto en contrario es nulo.

Sector privado

Gonzalo García-Calderón Moreyra, árbitro y miembro alterno del Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la CCL advierte que la JRD también se utiliza en el ámbito privado, en la ejecución privada de obras.

“Básicamente, para obras de gran envergadura porque implica tener permanentemente a tres personas o a una dependiendo de la ejecución de estas”, detalla.

Apuntes

Conforme con el artículo 45 del TUO de la Ley N° 30225 en los casos en que resulte de aplicación la JRD, pueden ser sometidas a esta todas las controversias que surjan durante la ejecución de la obra hasta la recepción total de esta.

Sin embargo, debe tenerse en consideración que las decisiones emitidas por la JRD solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo de 30 días hábiles de recibida la obra, precisa la norma. El mencionado artículo también especifica que las controversias que surjan con posterioridad a dicha recepción pueden someterse directamente a arbitraje dentro del plazo de 30 días hábiles conforme con lo señalado en el reglamento.

Fuente El Peruano

 

 

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