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Lambayeque: Direccionaron expediente técnico en obra

Lambayeque: Direccionaron expediente técnico en obra

lambayeque_direccionaronMás indicios hallados por la Contraloría corroboraría, de alguna manera, el procedimiento ilegal y de mala fe que en la gestión aprista del exalcalde de Lambayeque, Percy Ramos Puelles, se aplicó para la construcción de la cuestionada obra de saneamiento, lo cual se habría dado desde la etapa de su concepción.

Entre los nuevos hallazgos confirmados por el órgano de control resalta que en esta municipalidad provincial direccionaron la ejecución de los trabajos desde la elaboración del expediente técnico, el mismo que le costó al Estado, 600 mil soles.

EL AMARRE. Todas estas irregularidades la Contraloría las contiene en el examen especial realizado a las observaciones en los procesos de selección, contratación y ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación integral de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Lambayeque, la cual ya obra en la Fiscalía.

Una de las primeras evidencias que muestra este examen de control es la manera como se dio la aprobación y ejecución de la exoneración del proceso de selección para la elaboración de expediente técnico de esta obra, lo cual limitó la libre concurrencia y competencia de más postores y la posibilidad de elegir una mejor propuesta técnica económica.

Es así que los investigadores de la Contraloría desprenden que con fecha 14 de noviembre de 2008, se suscribió un convenio específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Lambayeque, con el objeto de financiar la elaboración del expediente técnico del mencionado proyecto.

Además, que con Resolución Ministerial N° 725-2008 de 25 de noviembre de 2008, se aprobó la transferencia financiera del ministerio a favor de la municipalidad, por la suma de 600 mil soles.

Esta situación hizo entrar en sospechas a los funcionarios de la entidad de control, quienes procedieron a revisar la documentación que sustentaba los actos preparatorios y concurrentes de la exoneración N° 05-2008, por causal de desabastecimiento inminente llevado a cabo por la municipalidad de Lambayeque para la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto, logrando determinar que el acuerdo de concejo que aprobó la exoneración del proceso de selección por dicha causal fue adoptado antes de que las bases administrativas del proceso fuesen aprobadas.

Además, la Contraloría halló que, dichas bases se formularon sin contar con el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, ni con los requerimientos técnicos mínimos del área usuaria; además que el funcionario que aprobó las bases no tenía delegada esta función.

En pocas palabras, la Contraloría en este punto resume indicando: “el contrato no debió suscribirse, toda vez que el postor ganador de la buena pro no presentó parte de la documentación requerida en la normativa de contrataciones, así como en las bases administrativas del proceso (constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, copia del DNI del representante legal y garantía del fiel cumplimiento); generándose afectación a la libre competencia, y limitando la concurrencia y pluralidad de postores que permitieran a la municipalidad lambayecana elegir una mejor propuesta técnica y económica”.

Intentando llegar al fondo de todo esto, la comisión indagó en los informes técnico legales que sustentan la exoneración del proceso por causal de desabastecimiento inminente, chocándose con varias sorpresas que llenan de vicios e ilegalidades la entrega de esta buena pro.

“Mediante memorando N° 683-2008 del 26 de noviembre de 2008, el gerente municipal comunicó al asesor legal y al gerente de Infraestructura y Urbanismo de dicha municipalidad, que habiéndose emitido la Resolución Ministerial N° 725-2008- Vivienda, les solicita “sírvase tomar las acciones inmediatas para dar inicio a los trabajos, a fin de que los gastos puedan efectuarse dentro de los términos establecidos, hasta el mes de febrero de 2008, por lo tanto debe proceder a efectuar el informe técnico legal correspondiente a fin de ser elevado al pleno del Concejo Municipal”.

Para la comisión auditora, la parte resolutiva de la referida resolución ministerial, no señala un plazo límite para ejecutar el monto transferido; asimismo, el anexo “B” de la misma establece un cronograma de desembolsos proyectados en tres meses, a razón de 200 mil soles por cada mes; no habiéndose fijado un plazo de inicio y fin para la ejecución de la elaboración del expediente técnico; sino únicamente un periodo de tres meses para realizar los citados desembolsos.

“En tal sentido, lo expuesto por el gerente municipal en el citado memorando, respecto a efectuar los gastos hasta el mes de febrero de 2008 carecía de sustento”, se lee en el examen de control.

Mas grave aún es que, se pone en evidencia que el citado informe no expone ninguna situación de naturaleza extraordinaria e imprevisible que sustente la exoneración del referido proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente.

Quien también dio luz verde en este irregular proceso fue el gerente de Asesoría Jurídica, quien en cumplimiento de los solicitado mediante el citado memorando, emitió el Informe Técnico Legal N° 1077/2008, a través del cual opinó a favor de la aprobación de la exoneración del proceso selectivo.

Además se advierte una contradicción con lo señalado inicialmente por el gerente de Asesoría Jurídica, en el sentido que el comité especial ya había elaborado el calendario del proceso; sin embargo, en el párrafo precedente, expone la necesidad de contratar con un plazo para la elaboración de las bases administrativas

Finalmente, la mayoría de concejales sin haber tomado conocimiento y revisado el referido convenio específico ni la resolución ministerial, adoptaron el Acuerdo de Concejo N° 076/2008 de 3 de diciembre de 2008, en el cual se acordó aprobar la exoneración por causal de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico de dicha obra

“De lo expuesto anteriormente se colige, que la causal de desabastecimiento técnico no se llegó a configurar, al no concurrir los requisitos de extraordinario e imprevisible que exigía la normativa de contrataciones del Estado vigente en ese entonces, contando para ello con la votación de la mayoría de regidores, sin haber tomado conocimiento y revisado el referido convenio específico ni la Resolución Ministerial N° 725- 2008”, asevera la carpeta de control.

HAY MÁS. Otro de los escándalos, es el relacionado al irregular registro como participante del proceso de selección.

En este punto se resalta que el 16 de diciembre de 2008 se aprobaron las bases administrativas, y el comité especial, el mismo día, mediante oficio N° 02- 2008 invitó al ingeniero Oscar Ignacio Reyes Morán a presentar su propuesta técnica y económica. El citado documento fue recibido por el propio destinatario el mismo 16 de diciembre de 2008 a horas 2:30 p.m.

Tras la revisión respectiva, la comisión auditora advierte que Oscar Reyes Morán, no presentó dentro de la fecha su propuesta, por el contrario, se evidencia que según el acta de recepción sobre propuesta técnica, económica, evaluación y otorgamiento de la buena pro del 19 de diciembre de 2008 del citado proceso exonerado, se desprende que el ingeniero Oscar Reyes Morán presentó su propuesta el 19 de diciembre de 2008.

“En tal sentido, el mismo 19 de diciembre de 2008, se otorgó la buena pro al postor invitado (Oscar Reyes Morán), sin embargo, el comité especial debió declarar desierto el proceso al no haber presentado propuestas dentro del plazo establecido en el cronograma, toda vez que la fecha para la presentación era el 18 de diciembre de 2009 y no el 19 de diciembre de 2009.

Fuente Diario Correo

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