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Minsa comprará los equipos de protección personal para FF. AA. y Policía Nacional

Minsa comprará los equipos de protección personal para FF. AA. y Policía Nacional

El Gobierno autorizó la transferencia de 26 millones 257,986 soles de los recursos de la Reserva de Contingencia, para la adquisición de equipos de protección personal (EPP) que permitan reforzar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el coronavirus (covid-19).

El Decreto de Urgencia N° Nº 050-2020, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, autoriza al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud (Cenares) del Ministerio de Salud (Minsa), de manera excepcional, efectuar las contrataciones para la adquisición de EPP durante el 2020 a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio Público y del Ministerio de Defensa.

También del Instituto Nacional Penitenciario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Sistema Metropolitano de la Solidaridad (Sisol) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Cada una de estas instituciones habilitadas en la presente transferencia de partidas deberá aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente decreto de urgencia.

La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de estas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento. Cuando la regularización implique la necesidad de requerir una garantía de fiel cumplimiento al contratista, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales.

Una vez concluidas las contrataciones antes mencionadas, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud transfiere los bienes adquiridos a los pliegos señalados según corresponda, considerando las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Los recursos que se transfieran en lo establecido por el presente decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. (Agencia Andina)

Fuente El Peruano

 

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