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Modifican Reglamento de la Ley de contrataciones para optimizar la ejecución de obras con expediente parcial

Modifican Reglamento de la Ley de contrataciones para optimizar la ejecución de obras con expediente parcial

El Gobierno peruano modificó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, a fin de optimizar los procesos de ejecución de obras en el país.

Entre otros aspectos, el decreto supremo Nº 051-2024-EF establece que, en adelante, el Gobierno central y los gobiernos regionales solo podrán ejecutar las aprobaciones parciales de sus expedientes técnicos de obra, por tramos, etapas, componentes o sectores, cuando hayan alcanzado un porcentaje de ejecución financiera de inversiones mayor o igual al 70% en los dos años fiscales anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.

Además, en los contratos de obra que comprendan diseño y construcción, las partes incorporarán en la cláusula de solución de controversias del contrato «que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas».

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El decreto establece que, en estos contratos, la Junta de Resolución de Disputas pasará a ejercer sus funciones durante la ejecución contractual, que inicia con la elaboración del Expediente Técnico.

La Ley de Contrataciones del Estado establece normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras

El objetivo es que las obras se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

Fuente La República

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