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Municipalidad de Lurigancho: Continúan las Irregularidades

Municipalidad de Lurigancho: Continúan las Irregularidades

municipalidad_de_chosicaCon ocasión de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 002-2015-CE-MDLCH/BIENES, se habría emitido la Resolución de Alcaldía Nº 227-2015/MDLCH que resuelve Declarar de Oficio la Nulidad del mencionado Proceso de selección, retrotrayéndolo a la etapa de Formulación de Bases.

Lo extraño de caso es que la parte considerativa de la Resolución, señala que en las Bases del Proceso se solicita como documento de habilitación la presentación obligatoria de Copia de la Autorización Sanitaria de Apertura y Funcionamiento de Granja Avícola emitido por SENASA, lo que a criterio de la entidad sería un requisito que modifica la Ficha Técnica correspondiente, criterio que no compartimos, al respecto el numeral 6.11 de la Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD – “Aplicación de la Modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”, señala textualmente lo siguiente:

6.11. Bases

Las Bases de un proceso de selección por subasta inversa deberán contener lo establecido en el artículo 92 del Reglamento y los requisitos que tienen estricta relación con la habilitación de un postor para participar en el proceso de selección y cumplir con el objeto de la contratación.

La ficha técnica de un bien o servicio deberá corresponder a la versión de uso obligatorio que se encuentre publicada en el SEACE a la fecha de convocatoria del proceso, la cual no podrá incluir modificaciones durante el desarrollo del proceso de selección.

Si bien es cierto la Directiva señala que la Ficha Técnica aprobada por el OSCE no puede ser modificada, faculta a las Entidades a establecer en las Bases los requisitos que habiliten al Postor y cumplan con el Objeto de la Contratación, por lo que la Autorización Sanitaria solicitada no modifica la Ficha Técnica aprobada por el OSCE.

Sin perjuicio de ello este requisito aplica sólo para el ítem Nº 6 Huevo de gallina categoría primera, por lo que en todo caso debió declararse la Nulidad de Oficio solo de este ítem, sin embargo la Resolución de Alcaldía Nº 227-2015/MDLCH declara la Nulidad de Oficio de todos los ítems del Proceso de Selección.  Situación que implicaría, tal como señalamos en nuestra Nota del 1º de Mayo (Municipalidad de Lurigancho convoca proceso para compra de alimentos con errores), que el Proceso de selección debió ser Convocado por Paquete y no por ítems como se publicó en la Ficha de la Convocatoria lo que también debió precisar la Resolución de alcaldía mencionada para sustentar correctamente su decisión de declarar la Nulidad del mencionado Proceso de Selección.

Editor

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