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“Se alquila experiencia para consorcios”: la normalización de una práctica que socava la integridad en las contrataciones públicas

“Se alquila experiencia para consorcios”: la normalización de una práctica que socava la integridad en las contrataciones públicas

Era cuestión de tiempo para que lo que antes se negociaba en voz baja en un café, hoy se promocione abiertamente en redes sociales como si se tratara de cualquier bien de consumo. “Alquiler de experiencia para consorcio desde 1.5%”. Así de directo. Así de grave.

La publicación es real, visible en Facebook y otros espacios digitales, y ofrece algo que, aunque no está expresamente prohibido, golpea directamente la base técnica y ética del sistema de contrataciones del Estado. Empresas constructoras ponen en vitrina su historial de obras públicas —pistas, veredas, caminos vecinales— y lo ofrecen como “aporte técnico” a cualquier postor sin experiencia que busque ganar una licitación.

El mensaje es simple (y preocupante)

¿No tienes experiencia en obras públicas? ¡No importa! Te la alquilamos. Con 1.5% es suficiente para entrar al juego.

Ese “juego” es el sistema nacional de contrataciones públicas. Y lo que se alquila no es un bien tangible, sino algo más delicado: la credibilidad técnica que permite adjudicaciones millonarias.

¿Qué se está alquilando exactamente?

Experiencia documentada: actas de recepción, liquidaciones de obra, certificados de buena ejecución. En apariencia, todo en regla. Pero en el fondo, lo que se oferta es un modelo de participación consorciada donde el socio con experiencia no asume ejecución sustantiva, solo presta su historial técnico a cambio de una comisión mínima, sin mayor responsabilidad.

La imagen difundida ofrece hasta 10 obras en diferentes regiones, listas para ser consignadas en propuestas técnicas. Los valores superan los S/ 8 millones, con detalles como “veredas y alcantarillado pluvial”, “mejoramiento del servicio vial urbano”, o “rehabilitación de caminos vecinales”. Todo verificado con documentos, todo disponible para ser usado —no ejecutado—.

¿Por qué esto es posible?

Porque el marco legal actual lo permite por omisión.

Ni la Ley N.° 30225 (vigente hasta abril de 2025), ni la Ley N.° 32069 ni su Reglamento (D.S. N.° 009-2025-EF) establecen una obligación de correlación entre experiencia aportada y ejecución del contrato. Tampoco se exige un mínimo de participación técnica del consorciado que acredita la mayor experiencia.

Las Bases Estándar sí permiten que la entidad establezca reglas más estrictas —como limitar el número de integrantes del consorcio, o exigir porcentajes mínimos de participación—, pero su aplicación es discrecional, desigual y muchas veces sin sustento técnico.

¿Quién se beneficia?

Postores sin experiencia real, operadores de licitaciones con contactos en las entidades convocantes, gestores informales que “arman” consorcios como si se tratara de fichas de un rompecabezas comercial. Y, en algunos casos, empresas con alto riesgo de incumplimiento que delegan la ejecución a terceros, pero continúan facturando como si asumieran el contrato directamente.

El resultado: consorcios liderados por empresas sin trayectoria, ejecutando obras que demandan alta especialización, mientras el socio con experiencia apenas participa —si lo hace.

¿Y quién pierde?

  • El Estado.
  • La ciudadanía.
  • Y todos los proveedores que compiten con honestidad.

Porque cuando el sistema permite que se alquile experiencia sin ejecutar, también permite:

  • Que obras de infraestructura terminen mal ejecutadas o paralizadas.
  • Que el Estado deba enfrentar arbitrajes costosos o resoluciones contractuales.
  • Que los servicios públicos prometidos no lleguen a tiempo ni con calidad.

Esto no es nuevo, pero ya es inaceptable

Desde hace años se denuncia la figura del “préstamo de experiencia” en consorcios. Pero lo que antes era una zona gris operada con cautela, hoy se ha convertido en un modelo de negocio público, sin vergüenza y sin fiscalización.

  • El OECE guarda silencio.
  • La Contraloría no ha emitido advertencias.
  • Y las entidades siguen firmando contratos sin verificar quién ejecuta.

¿Qué puede (y debe) hacerse?

Desde una perspectiva técnica y normativa, estas son las medidas urgentes que deberían adoptarse:

  1. Incorporar en el Reglamento de la Ley 32069 una cláusula expresa que obligue al socio que acredita experiencia técnica a ejecutar al menos el 50% del objeto del contrato.
  2. Modificar las Bases Estándar para hacer obligatoria la verificación de participación efectiva del socio con experiencia durante la ejecución.
  3. Establecer mecanismos de control posterior real, a cargo de las entidades, OECE y Contraloría, sobre quién ejecuta realmente.
  4. Crear una sanción específica por simulación técnica en consorcios, incluyendo la inhabilitación del postor.

Conclusión

Cuando la experiencia técnica se convierte en un producto que se alquila por redes sociales, el problema no es solo legal. Es moral, estructural y de confianza pública.

Y mientras no se cierren los vacíos legales, no se fortalezcan los mecanismos de verificación, y no se sancione con firmeza esta práctica, el sistema seguirá premiando la simulación y castigando la competencia honesta.

Este no es un simple artículo de crítica. Es una advertencia. Porque la corrupción también comienza cuando normalizamos lo que es evidentemente irregular.

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