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Buena pro bajo sospecha: cuando la Entidad parece mirar más allá de las reglas del propio proceso

Buena pro bajo sospecha: cuando la Entidad parece mirar más allá de las reglas del propio proceso

La Licitación Pública de Bienes N.° 004-2025-INBP, convocada para adquirir equipos de protección personal para los bomberos, deja una pregunta incómoda: ¿se calificó correctamente la experiencia del postor o se terminó favoreciendo a un consorcio pese a que sus propias obligaciones no cumplían lo exigido por las Bases?

En contratación pública, las reglas no son decorativas. Las Bases no son una guía referencial ni un documento que pueda aplicarse con flexibilidad según convenga. Son la ley del procedimiento. Todos los postores compiten bajo esas condiciones y la Entidad tiene el deber de aplicarlas con el mismo rigor a cada participante.

Por eso preocupa lo advertido en la Licitación Pública para Bienes N.° 004-2025-INBP, convocada para la “Adquisición de equipos de protección personal (EPP) para combate de incendios estructurales e incendios forestales para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”.

De la documentación revisada, uno de los postores habría participado bajo la forma de consorcio, integrado por RUFIO S.A.C., con una participación del 90 %, y LION FIRST RESPONDER PPE INC, con una participación del 10 %. El punto crítico no está en la conformación del consorcio, sino en las obligaciones que cada integrante declaró asumir.

Según la promesa de consorcio, RUFIO S.A.C. habría asumido actividades como gestión de entrega de equipos, capacitación, operador tributario, facturación y cobranza, carta fianza e importación. Por su parte, LION FIRST RESPONDER PPE INC habría consignado únicamente como obligación: “experiencia de postor”.

Ese detalle no es menor. Es el centro de la controversia.

Las Bases del procedimiento establecen que, para calificar la experiencia del postor, no debe tomarse en cuenta la documentación presentada por consorciados que asuman actividades administrativas o de gestión, como facturación, financiamiento, aporte de garantías u otras que no se relacionen con la ejecución de las prestaciones.

Además, tratándose de bienes, las Bases son expresas: solo se consideran las obligaciones vinculadas directamente con el objeto de la contratación, como la fabricación y/o comercialización.

Entonces surge la pregunta inevitable: ¿cómo se habría validado la experiencia de un consorciado cuya única obligación declarada fue “experiencia de postor”?

La experiencia no es una prestación. No se entrega, no se fabrica, no se comercializa, no se suministra. La experiencia es un antecedente. Puede servir para demostrar capacidad, pero solo puede computarse si quien la aporta también asume una obligación real y directa vinculada al objeto contractual.

Aceptar lo contrario significaría permitir que un integrante del consorcio participe solo como proveedor de currículum, sin comprometerse realmente a ejecutar el contrato. Y eso vaciaría de contenido la regla prevista en las Bases.

El consorcio habría presentado como experiencia el Contrato N.° 019-2020-INBP-OA, correspondiente a una adquisición anterior de equipos de protección personal para bomberos, suscrito por LION FIRST RESPONDER PPE INC. Ese contrato podría demostrar que dicha empresa tuvo una experiencia previa similar. Pero el problema no es si esa experiencia existió. El problema es si podía ser válidamente computada en este nuevo procedimiento, considerando que LION FIRST no habría asumido la fabricación, comercialización, suministro o ejecución directa de los bienes convocados.

Si la Entidad consideró válida esa experiencia, debía explicar por qué una obligación denominada “experiencia de postor” fue tratada como si fuera una obligación vinculada al objeto de la contratación.

Y si no existía tal sustento, estaríamos ante un escenario mucho más delicado: una eventual buena pro otorgada sobre la base de una calificación que habría trascendido las reglas del propio proceso, favoreciendo indebidamente a un postor que no cumplía las condiciones exigidas en las Bases.

No se trata de un tecnicismo. La correcta calificación de la experiencia es una garantía de competencia leal. Si a un postor se le permite acreditar experiencia con un consorciado que no ejecutará prestaciones reales, mientras a otros se les exige cumplir estrictamente las Bases, se rompe la igualdad de trato.

Y cuando se rompe la igualdad de trato, el procedimiento deja de ser una competencia abierta y se convierte en una evaluación desigual.

El caso resulta aún más sensible por la naturaleza de los bienes requeridos. No hablamos de una compra ordinaria. Se trata de equipos de protección personal para bomberos, bienes vinculados directamente con la seguridad de quienes atienden emergencias y enfrentan incendios estructurales y forestales.

En ese contexto, la Entidad tenía una obligación reforzada de evaluar con rigor, transparencia y objetividad. No bastaba revisar documentos de manera formal. Correspondía verificar si la experiencia presentada provenía de quien realmente iba a asumir una obligación relacionada con la ejecución del contrato.

Desde ComprasEstatales.org se solicitó a la Entidad un pronunciamiento respecto de estas presuntas irregularidades, con la finalidad de conocer su posición institucional antes de culminar la presente revisión periodística. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición no se recibió respuesta.

Ese silencio no confirma por sí solo una irregularidad, pero sí profundiza la preocupación. Cuando existen cuestionamientos documentados sobre una buena pro, la transparencia exige una respuesta clara. Más aún cuando la duda apunta a una posible aplicación indebida de las propias Bases del procedimiento.

La Entidad debe explicar si revisó el alcance de las obligaciones asumidas por cada consorciado, si aplicó el numeral correspondiente de las Bases y por qué razón consideró válida una experiencia aportada por un integrante que, aparentemente, no se comprometió a ejecutar directamente el objeto contractual.

Porque el fondo del asunto es sencillo: si las Bases exigían obligaciones vinculadas a la fabricación y/o comercialización, la Entidad no podía cerrar los ojos frente a una promesa de consorcio que hablaba de gestión, facturación, carta fianza, importación y “experiencia de postor”, pero no identificaba con claridad quién asumía la ejecución principal de la prestación.

Las reglas del proceso no pueden reinterpretarse después para sostener una buena pro. La Entidad no puede flexibilizar exigencias esenciales sin afectar la transparencia, la competencia y la confianza pública.

Una buena pro no solo debe parecer legal. Debe estar sólidamente sustentada en las Bases, en la documentación presentada y en una evaluación objetiva.

Cuando eso no ocurre, la buena pro deja de ser un resultado natural del procedimiento y empieza a verse como una decisión que requiere explicación.

Y esa explicación, en este caso, todavía no ha llegado.

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