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¿Continúan las irregularidades en Provías Nacional?

¿Continúan las irregularidades en Provías Nacional?

El caso del Puente San Francisco vuelve a encender las alertas en una contratación de más de S/ 485 millones

Provías Nacional vuelve a estar bajo la lupa. Esta vez, por la Licitación Pública de Obras N.° 0008-2025, convocada para la ejecución de la obra “Reemplazo del Puente San Francisco en la Red Vial Nacional PE-28B, La Quinua – Tambo – San Francisco”, una contratación de gran impacto económico y social.

Según la documentación revisada, el procedimiento terminó con una situación que merece especial atención: varios postores fueron admitidos inicialmente, pero casi todos quedaron fuera en la etapa de calificación. Finalmente, solo el Consorcio Ruta 28 llegó a la evaluación final y obtuvo la buena pro, con una oferta económica superior a los S/ 485 millones.

El problema no está en que un postor gane. El problema surge cuando una licitación de esta magnitud termina con un solo competidor calificado, luego de aplicar criterios que, al menos prima facie, resultan discutibles y ameritan una explicación técnica y legal suficientemente sólida.

Una competencia que terminó reducida a una sola oferta

En contratación pública, la competencia no se mide únicamente por la cantidad de empresas que presentan oferta. Se mide también por la claridad de las Bases, por la razonabilidad de las exigencias y por la forma en que el comité aplica los criterios de evaluación a todos los postores.

Cuando varias ofertas son apartadas del procedimiento y solo una queda habilitada para obtener la buena pro, la Entidad tiene una carga mayor de motivación. Debe explicar por qué las demás propuestas no calificaron y demostrar que el adjudicatario fue evaluado bajo el mismo estándar.

En el caso del Puente San Francisco, esa explicación resulta indispensable.

Equipamiento estratégico: una exigencia en la etapa equivocada

Uno de los aspectos más sensibles está vinculado al equipamiento estratégico.

De acuerdo con el criterio desarrollado por la Opinión N.° D000008-2026-OECE-DTN, en procedimientos de obras y consultoría de obras, el equipamiento estratégico debe acreditarse para la suscripción del contrato y no al momento de la presentación de ofertas, incluso cuando existan factores de evaluación relacionados con experiencia específica adicional o formación académica adicional del personal clave.

Por ello, si una oferta fue afectada o descartada por no adjuntar documentación del equipamiento estratégico en la etapa de presentación de ofertas, corresponde formular una pregunta básica:

¿Se exigió acreditar un requisito en una etapa que no correspondía?

La diferencia no es menor. En una contratación de cientos de millones de soles, una exigencia mal ubicada puede alterar completamente el resultado del procedimiento y reducir indebidamente la competencia.

Certificados no validados: ¿control legal o formalismo excesivo?

Otro punto que merece revisión es la no validación de certificados de trabajo emitidos por Constructora Málaga Hnos. S.A.

Según el cuadro de evaluación, el Comité habría cuestionado dichos certificados porque no se acreditó que la empresa emisora tuviera la condición de representante común de determinados consorcios, ni facultades expresas para emitir certificados en representación de ellos.

Ese razonamiento resulta discutible si las Bases no exigían expresamente esa formalidad.

Si los certificados identificaban al profesional, la obra, el cargo desempeñado, el periodo laborado y la empresa emisora, correspondía presumir inicialmente su validez, salvo evidencia objetiva de falsedad, inexactitud o contradicción sustancial.

En esa línea, resulta relevante la Resolución N.° 2657-2024-TCE-S6, en la que se analizó una controversia vinculada a certificados suscritos por representantes de empresas integrantes de consorcios. El criterio que se desprende de dicho caso es importante: si las Bases no establecen expresamente que el certificado debe ser firmado por el representante común del consorcio, la Entidad no debería incorporar esa exigencia durante la calificación.

La fiscalización posterior existe precisamente para verificar documentos cuando surgen dudas razonables. Pero una duda formal sobre las facultades del firmante no debería convertirse automáticamente en causal de eliminación, salvo que esa exigencia haya estado prevista de manera clara en las Bases.

Bases, interferencias y riesgos no suficientemente claros

Las dudas no se limitan a la evaluación de ofertas. También alcanzan al diseño mismo de las Bases.

En obras viales de gran magnitud, la liberación de predios y la eliminación de interferencias no son asuntos menores. Son condiciones que pueden determinar si la obra se ejecuta con normalidad o si termina generando paralizaciones, suspensiones, ampliaciones de plazo, mayores gastos generales y controversias contractuales.

Según la documentación revisada, se habrían identificado predios e interferencias pendientes de liberación, incluyendo interferencias eléctricas, de alcantarillado, agua y telecomunicaciones. Incluso se habría registrado 0% de liberación en algunas de ellas.

Ese dato es especialmente delicado. Una obra puede estar formalmente convocada, pero materialmente no encontrarse lista para ser ejecutada en todos sus frentes.

Por ello, las Bases debieron establecer reglas claras sobre la asignación de estos riesgos: qué ocurría si los terrenos no estaban disponibles, quién asumía las consecuencias de interferencias no liberadas, cómo se tratarían las suspensiones, qué efectos tendría sobre el plazo contractual y cómo se reconocerían los eventuales costos derivados.

Licitar una obra de esta envergadura sin reglas suficientemente claras sobre predios, interferencias y riesgos no solo genera incertidumbre para los postores. También puede terminar afectando al propio Estado.

Política antisoborno y realidad de los procedimientos

Provías Nacional ha aprobado una Política Antisoborno como parte de su compromiso institucional contra el soborno, el fraude y la corrupción. Ese tipo de medidas son positivas y necesarias.

Sin embargo, una política de integridad no se mide únicamente por su aprobación formal. Se mide en la práctica, cuando se elaboran las Bases, se absuelven consultas, se evalúan ofertas y se otorga la buena pro.

La verdadera prueba de una política antisoborno está en los procedimientos concretos. Y en este caso, las dudas son relevantes: una sola oferta calificada, descalificaciones discutibles, certificados descartados por formalidades aparentemente no previstas y riesgos contractuales que debieron estar claramente regulados desde las Bases.

La integridad no se declara. Se demuestra.

Provías Nacional fue consultada, pero no respondió

Como parte de esta revisión periodística, desde ComprasEstatales.org se solicitó a Provías Nacional su pronunciamiento respecto de las presuntas irregularidades advertidas en el procedimiento de selección, a fin de recoger la versión institucional antes de la publicación de esta nota.

Sin embargo, hasta el cierre de esta edición, no se recibió respuesta de la Entidad.

Fuente propia

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