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Municipalidad Distrital de Villa El Salvador trasgrede Normativa de Contratación Pública

Municipalidad Distrital de Villa El Salvador trasgrede Normativa de Contratación Pública

La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador convocó a través del SEACE la Subasta Inversa Electrónica Nº 02-2018-CS/MVES para la “Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) de la Municipalidad de Villa El Salvador” por un Valor Referencial de S/. 6´144,837.40

La Buena Pro de dicho Procedimiento de selección estaba prevista inicialmente para el 25 de Mayo del 2018, habiéndose postergado dicho acto en tres oportunidades, publicándose finalmente el Otorgamiento de la Buena Pro el 12 de Junio de 2018 a favor de la Empresa ALIMENTOS SAGITARIO S.A.C. con una Oferta Económica de S/. 6´129,000.00

Lo irregular del caso es que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador no ha cumplido con publicar en el SEACE las Actas de Evaluación y Calificación de Ofertas, trasgrediendo lo dispuesto en el literal g) del Numeral 9.1.3 de la Directiva N° 008 -2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables al Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, que a la letra señala lo siguiente:

«9.1.3. Del registro de las acciones durante el trámite del procedimiento

Durante el trámite del procedimiento de selección, se deberá publicar en el SEACE, en la fecha establecida en el cronograma del procedimiento de selección y cuando corresponda, las siguientes acciones realizadas:

g) Registro de las actas de evaluación, calificación y otorgamiento de la Buena Pro: Se registrarán las actas de evaluación, calificación y el otorgamiento de la buena pro, las que de conformidad con el artículo 45° del Reglamento deberán encontrarse debidamente motivadas. En el caso de la selección de consultores individuales, se registra en el SEACE el acta que contiene el resultado de la calificación debidamente motivada, conjuntamente con el cronograma de entrevistas personales para la evaluación.

La Buena Pro deberá registrarse en el SEACE el mismo día de su realización, sea que se trate de un acto público o privado, según corresponda, adjuntando el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación.»

Esta transgresión a la normativa, además de violentar el Principio de Transparencia,  genera indefensión a los demás Postores que presentaron sus Ofertas en la referida Subasta Inversa Electrónica, toda vez que no cuentan con Información que les permita conocer como han sido evaluadas y calificadas las Ofertas, a efectos de Interponer, de ser el caso, los Recursos Impugnativos que correspondan.

Descargue aquí el Acta del Proceso Publicada en el SEACE

Editor

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