compras-estatales

MYPES inhabilitadas deberán esperar adecuaciones al RLCE para que se aplique redención de la sanción

MYPES inhabilitadas deberán esperar adecuaciones al RLCE para que se aplique redención de la sanción

Como es de conocimiento público el pasado 28 de Julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley Nº 31535 “Ley que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE)”, la cual establece en su Primera Disposición Complementaria Final que: “Las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por la presente ley”

A su turno la Segunda Disposición complementaria Final de la Ley Nº 31535 establece que Dicha adecuación no limita la aplicación inmediata de la presente ley, desde la fecha de su entrada en vigencia

Es decir, habría una supuesta contradicción entre dichas Disposiciones complementarias.

En ese escenario, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a través del Oficio Nº D000111-2022-OSCE-PRE formuló a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) una consulta referida a la aplicación de la Ley N° 31535 señalando lo siguiente: “se advierte que si bien la Segunda Disposición Complementaria Final señala que la vigencia de la Ley N° 31535 no se encuentra supeditada a desarrollo reglamentario, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley en mención si condiciona la vigencia de dicha disposición a desarrollo reglamentario”

Al respecto la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través del OFICIO N° 0012-2022-EF/54.02 de fecha 25 de agosto de 2022, remite el INFORME N° 0092-2022-EF/54.02 el cual en su numeral 2.10 señala textualmente lo siguiente: “En dicho contexto, esta Dirección, en concordancia con lo manifestado por la Dirección de Adquisiciones y la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF, señala que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31535, que establece el régimen de redención de sanciones para las MYPES, resultará aplicable una vez que se establezcan las condiciones y sanciones correspondientes en el Reglamento de la Ley de Contrataciones Estado.”

Acceda al OFICIO N° 0012-2022-EF/54.02 y al INFORME N° 0092-2022-EF/54.02 haciendo clic aquí

Editor

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »