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Nuevo Escándalo en Municipalidad Provincial de Sullana

Nuevo Escándalo en Municipalidad Provincial de Sullana

La Municipalidad Provincial de Sullana convocó a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la Adjudicación Simplificada Nº 022-2020-MPS  “Contratación para la ejecución de la obra: Mejoramiento del servicio de transitabilidad de la calle Amazonas, entre la calle Áncash y calle Arequipa del casco urbano de Bellavista del distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento Piura, con código de inversión N° 2453845” por un Valor Referencial de S/ 1´ 025,127.45

El 22 de febrero pasado se publicó el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Bellavista conformado por las Empresas Construcciones y Servicios de Ingeniería Thiagoo E.I.R.L. y Constructora La Esmeralda E.I.R.L., con una Oferta económica equivalente al 100% del Valor Referencial del Procedimiento de Selección.

Los documentos publicados en el SEACE dan cuenta que cuatro postores presentaron ofertas, habiendo el Comité de Selección decidido No Admitir las otras tres ofertas porque no presentaron “un documento indicando que asume la responsabilidad por pérdida de Materiales o Herramientas en obra”, conforme con lo establecido en el literal h) de los Términos de Referencia.

El Comité de Selección al tomar esta decisión ha hecho caso omiso a la Nota consignada al final del numeral 2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas que a la letra señala lo siguiente:

“El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación””

El documento que habría determinado la No admisión de tres ofertas no fue incluido en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de las Ofertas”, por lo que tampoco debió ser exigido a los postores.

El literal h) a que hace referencia el Comité de Selección indica lo siguiente:

“h) Responsabilidad por Perdida de Materiales o Herramientas

La ENTIDAD no asume ninguna responsabilidad por pérdida de materiales o herramientas del Contratista dentro de la obra, presentar documento indicando que asume la responsabilidad para lo cual tomara todas sus precauciones.”

Este párrafo forma parte del Numeral 1.9 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER GENERAL, de los Términos de Referencia, por lo que la presentación de dicho documento debió ser requerida al Contratista en la Fase de ejecución del Contrato y no a los postores en la Fase de Selección.

Por tanto la decisión del Comité de Selección de no admitir la Oferta de tres postores, por no haber presentado el documento mediante el cual asume la responsabilidad por pérdida de Materiales o Herramientas en obra, es ilegal, trasgrede el principio de transparencia y las disposiciones contenidas en las Bases Estándar aprobadas por el OSCE.

Además, se nos ha informado que algunas de las Ofertas No admitidas estarían al 90% del Valor Referencial del Procedimiento de Selección.

Fuente Propia – Unidad de Investigación

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