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Un nuevo sistema de abastecimiento – Derik Latorre Boza

Un nuevo sistema de abastecimiento – Derik Latorre Boza

La gestión moderna de abastecimiento en el sector público tiene como objetivo central la atención oportuna de las necesidades que debe atender el Estado, disponiendo para ello con eficiencia de los escasos recursos públicos.

Con el decreto ley N° 22056 (1977) se creó el Sistema de Abastecimiento del Estado para asegurar la unidad, racionalidad y eficiencia del abastecimiento de bienes y servicios, “a través de procesos técnicos de catalogación, registro de proveedores, programación, adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final”. La paradoja entre ideal y realidad es evidente.

La Presidencia del Consejo de Ministros ha anunciado que se propondrá la creación de un nuevo sistema de abastecimiento público, el mismo que estaría conformado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), Perú Compras y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Sin embargo, esta medida es inocua si no se unifica el sistema de contratación pública, que padece una profusa dispersión que hace más complejos e ineficaces tanto la gestión del abastecimiento del Estado, así como su control; además, debe regularse un régimen general y un régimen para sectores especiales.

Como afirma la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la contratación pública es a escala global y asegura que es “la actividad gubernamental más vulnerable a la corrupción”. Por ello, la transparencia, la simplicidad y la unidad son claves para mejorar todo el ciclo de contratación, incluyendo la planificación y la gestión de contratos. Veamos un breve esquema de la dispersión aludida:

– Contrataciones del Estado, régimen general, bajo supervisión de OSCE (Ley N° 30225 y su reglamento).

– Regímenes especiales: Petroperú, Qaliwarma, contratos internacionales, contrataciones a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores para cumbres internacionales de interés nacional.

– Inversiones privadas, bajo la supervisión de Proinversión: concesiones de obras y servicios públicos (D.S. N° 059 y 060-96-PCM), asociaciones público-privadas (Decreto Legislativo N° 1224 y reglamento), obras por impuestos (Ley N° 29230).

– Procesos de contratación especiales de organismos reguladores.

– Sistema Nacional de Bienes Estatales, a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (Ley Nº 29151 y otras) y que regula la gestión integral de los bienes estatales como bienes inmuebles y bienes muebles.

La unificación del sistema es una imperiosa necesidad, pues sino seguiremos rigiendo la actividad estatal con aquella máxima que puede parafrasearse así: para las entidades top, libre contratación; para las demás, la Ley de Contrataciones del Estado. O en simple, “para mis amigos todo; para mis enemigos, la ley”. Y esto no se condice con una República.

Fuente El Peruano

Derik Latorre Boza Expresidente del Tribunal de Contrataciones del Estado

 

 

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