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Rechazo de Ofertas en el Marco de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado

Rechazo de Ofertas en el Marco de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado

El Tribunal de Contrataciones del Estado, al momento de resolver el recurso de apelación presentado por un postor, aclara los vacíos existentes en nuestra Normativa respecto a la Facultad de las Entidades Públicas de rechazar una Oferta, al considerar que existe riesgo de incumplimiento por parte del Postor si su Oferta Económica es sustancialmente inferior al Valor Estimado de la Contratación.

El Artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: “Para la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, se susciten dudas razonables sobre el cumplimiento del contrato. El rechazo de la oferta debe encontrarse fundamentado”.

A su turno el Reglamento de la Ley en su Artículo 47º  refiere que: “En el supuesto contemplado en el primer párrafo del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, respecto a la contratación de bienes, servicios en general y consultaría en general, se considera que existe duda razonable cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor”.

Nótese que ni la Ley de Contrataciones del Estado ni su Reglamento hacen precisión alguna sobre cuáles son los elementos constitutivos de una oferta que debe considerar la Entidad al momento de evaluar la Oferta de un Postor bajo los supuestos materia de análisis. Bajo este contexto el Tribunal de Contrataciones del Estado en su Resolución Nº 1269-2016-TC.S1 del 10 de Junio de 2016 señala lo siguiente:

“Al respecto, debe considerarse que cuando, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley y el artículo 47 del Reglamento, al proveedor se le exige que describa a detalle todos los elementos constitutivos de su oferta para sustentar el valor total propuesto, en este caso, S/. 139,400,00 soles, debe proporcionar información detallada respecto de los costos y otros que implican el cumplimiento de las exigencias técnicas señaladas en los términos de referencia y la oferta económica presentada, no sólo el desagregado del área de los locales donde va a prestar el servicio, como hizo el Impugnante, sino que, entre otros aspectos, debió precisar los costos de los recursos humanos (personal mínimo requerido: un supervisor, los técnicos u operarios asignados según la oferta) para la realización de las actividades de desratización, desinsectación y desinfección, los productos que se utilizarán en la prestación de los servicios, los costos del uso de equipos y herramientas, implementos de seguridad, del transporte, impuestos, administrativos, utilidad y cualquier otro concepto vinculado a la ejecución contractual.

En cambio, en la absolución del requerimiento formulado por la Entidad, se puede advertir, que el Impugnante no presentó el detalle de los elementos constitutivos de su oferta para sustentar el valor total propuesto, sino solamente un desagregado de los costos por área de los locales donde se ejecutarán las prestaciones, por lo que este Colegiado considera que el impugnante no cumplió con sustentar los elementos constitutivos de su oferta, según lo solicitado, de acuerdo a lo exigido por ras normas previamente citadas …///

///…

Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado estima que en el caso de autos, no se encuentra fehacientemente acreditado que la propuesta económica del postor incluya todos los materiales a ser utilizados para la prestación del servicio, por lo que existen elementos para concluir que ello puede tener directa vinculación con la oferta económica propuesta, lo que genera duda razonable sobre el cumplimiento del contrato, por lo que se confirma la decisión del Órgano Encargado de las Contrataciones de rechazar su oferta. (Negritas y subrayado propio)

La Falta de claridad en nuestra Normativa en este sentido, ha ocasionado que el Postor recurra al Tribunal de Contrataciones del Estado al considerar que el rechazo de su Oferta por parte de la Entidad no se ajustaba a derecho, dilatando innecesariamente el Procedimiento de selección y ocasionando perjuicio económico tanto al Estado como al propio Proveedor. Por ello consideramos importante que el OSCE debe emitir una Directiva que regule el Procedimiento que han de seguir las Entidades Estatales respecto al Rechazo de Ofertas en el Marco de la Ley Nº 30225.

Descargue la Resolución Nº 1269-2016-TC.S1 aquí

Editor

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