Hay silencios que no son prudentes, sino peligrosos. No son institucionales, sino funcionales. Y en el Estado peruano, ese silencio —disfrazado muchas veces de “confidencialidad”— puede estar costándonos mucho más de lo que creemos: confianza pública, competencia real y, en no pocos casos, millones de soles.
La discusión no es nueva, pero sí cada vez más urgente. En entidades sensibles como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), donde la integridad del proceso es esencial, miles de servidores firman compromisos de confidencialidad que buscan proteger información crítica. Lo mismo ocurre, con matices distintos, en áreas de logística, comités de selección y unidades usuarias a lo largo de todo el aparato estatal. La lógica es razonable: sin reserva, no hay seguridad; sin seguridad, no hay proceso.
Pero el problema empieza cuando esa reserva deja de ser un mecanismo de protección y se convierte, en la práctica, en una barrera mental que inhibe cualquier cuestionamiento interno. Cuando el servidor público duda si puede —o debe— hablar, incluso frente a situaciones que le generan sospechas fundadas, el sistema deja de corregirse a sí mismo y comienza a depender del azar o de la exposición externa.
En el contexto electoral, donde cada decisión técnica tiene implicancias políticas y cada procedimiento está rodeado de escrutinio, esa línea es aún más delicada. No se trata de afirmar irregularidades sin evidencia —eso sería irresponsable—, sino de reconocer que la percepción de opacidad crece cuando quienes están dentro del sistema sienten que no tienen espacio seguro para alertar sobre lo que consideran atípico. La confianza no solo se construye con normas y protocolos, sino también con la certeza de que, si algo no cuadra, alguien podrá decirlo sin pagar el precio.
Ese mismo patrón se replica con preocupante frecuencia en el mundo de las contrataciones públicas. Durante años, el país ha visto casos emblemáticos en los que procesos millonarios terminan cuestionados por deficiencias en la formulación de requerimientos, decisiones discutibles en la evaluación o adquisiciones que no cumplen su finalidad. Equipamiento que no se utiliza, bienes que no responden a la necesidad real, decisiones que, vistas en retrospectiva, generan más preguntas que respuestas.
No es necesario afirmar responsabilidades para identificar el problema de fondo: en demasiadas ocasiones, quienes estaban dentro del proceso y pudieron advertir señales de alerta optaron por no hacerlo. No siempre por complicidad, sino por una combinación de factores que el sistema aún no ha resuelto: temor a represalias, ambigüedad en las reglas, y una cultura organizacional que no premia precisamente al que cuestiona.
Aquí es donde el concepto de confidencialidad merece una revisión crítica. Porque jurídicamente el asunto es claro: ningún acuerdo de confidencialidad puede amparar actos ilícitos ni impedir su denuncia. El ordenamiento prevé canales específicos para ello, desde el Ministerio Público del Perú hasta la Contraloría General de la República del Perú, pasando por mecanismos internos de integridad. Sin embargo, la brecha entre lo que la norma permite y lo que el servidor cree que puede hacer sigue siendo enorme.
Y en esa brecha se instala el silencio.
Un silencio que no necesariamente encubre, pero que sí permite que las irregularidades —cuando existen— avancen sin resistencia interna. Un silencio que, en el ámbito de las contrataciones, puede traducirse en procesos direccionados, en evaluaciones cuestionables o en decisiones que no maximizan el valor público. Un silencio que, en el ámbito electoral, erosiona la confianza en instituciones que deberían ser incuestionables.
Lo más preocupante es que este fenómeno no responde a un vacío normativo. El Perú no carece de reglas; por el contrario, el marco actual es cada vez más detallado y exigente. El problema es más profundo: es un déficit de cultura institucional y de claridad operativa sobre los límites de la confidencialidad y el deber de denuncia.
Especialista advierte: el riesgo de confundir confidencialidad con encubrimiento
El abogado Dr. Leonardo Zumaeta H., Socio Fundador de Zumaeta Consultores & Abogados S.A.C, plantea un punto particularmente relevante desde el ámbito legal. Para ello, recuerda que el propio ordenamiento peruano ya ha establecido precedentes claros donde el deber de informar prevalece sobre la confidencialidad.
Así, señala que el Decreto Legislativo N.° 1249 —que modifica la regulación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú)— dispone que determinados profesionales, como abogados y contadores, están obligados a reportar operaciones sospechosas cuando actúan en representación de terceros en actividades como la administración de activos, constitución de empresas o compraventa de participaciones.
No obstante, precisa que esta obligación se ejerce dentro de ciertos límites, como el respeto al secreto profesional. Aun así, el mensaje de fondo es claro: el propio sistema jurídico reconoce que, frente a riesgos graves como el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, el deber de informar adquiere una relevancia superior.
A partir de ello, el Dr. Zumaeta plantea una reflexión que resulta especialmente pertinente para el sector público: “Si el ordenamiento ya ha establecido que incluso profesionales sujetos a deberes de confidencialidad deben reportar información en contextos críticos, ¿por qué no exigir un estándar similar a los servidores y funcionarios públicos que toman conocimiento de actos orientados a distorsionar la correcta administración pública?”
En esa línea, advierte que una regulación más clara y exigente podría no solo cerrar espacios de ambigüedad, sino también tener un efecto disuasivo real. Incluso, plantea que la inacción frente a estos hechos podría ser evaluada con mayor severidad dentro del marco de responsabilidades funcionales.
Mirada experta: confidencialidad e integridad en tensión dentro del Estado
Desde la perspectiva del derecho administrativo y la contratación pública, el Abogado Peter Palomino Figueroa, ex vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas, coincide en que el problema no radica en la confidencialidad en sí misma, sino en cómo esta viene siendo interpretada dentro de las entidades.
A su juicio, existe un riesgo real de que una herramienta legítima —diseñada para proteger información sensible del Estado— termine siendo percibida como una barrera para advertir irregularidades o comunicar hechos relevantes a las autoridades competentes.
En ese contexto, recuerda que en el sector público la confidencialidad no es, ni puede ser, una obligación absoluta. Los compromisos que suscriben los servidores públicos cumplen una función válida de gestión interna, pero no pueden ser interpretados de forma que impidan el cumplimiento de deberes legales superiores, como la transparencia, la integridad o la comunicación de hechos presuntamente ilícitos.
Asimismo, destaca que el propio marco normativo peruano parte de una regla clara: la información en poder del Estado se presume pública, salvo excepciones expresamente previstas. Por ello, la confidencialidad debe aplicarse dentro de esos límites y no como una fórmula amplia para restringir información que no califica como secreta, reservada o confidencial.
En esa misma línea, advierte que el deber de reserva no puede confundirse con un deber de silencio frente a hechos graves. El ordenamiento jurídico contempla responsabilidades para aquellos funcionarios que, estando obligados por razón de su cargo, omiten comunicar la posible comisión de un delito. A ello se suma la existencia de mecanismos de protección al denunciante, diseñados precisamente para evitar represalias.
En materia de contratación pública, esta reflexión adquiere especial relevancia. La Ley N.° 32069 reconoce la integridad como un principio rector, lo que implica actuar con honestidad, transparencia y rendición de cuentas, así como rechazar prácticas indebidas. Bajo esta lógica, la confidencialidad no debe ser vista como un obstáculo, sino como una herramienta que debe coexistir con la integridad.
Finalmente, el Dr. Palomino coincide con el enfoque central del artículo: “el Perú no carece de normas, pero sí enfrenta una brecha significativa entre lo que la ley permite y lo que muchos servidores creen que pueden hacer sin exponerse a consecuencias. Proteger información sensible no significa proteger decisiones cuestionables. El verdadero riesgo no es que se denuncie lo irregular, sino que nadie se atreva a hacerlo.”
Esta lectura coincide con una preocupación creciente: la confidencialidad mal entendida no protege al Estado, sino que puede terminar debilitándolo.
Mientras no se aborde ese punto, seguiremos atrapados en una paradoja incómoda: sistemas diseñados para garantizar transparencia que, en la práctica, pueden generar entornos donde hablar resulta más riesgoso que callar.
La solución no pasa por debilitar la confidencialidad, sino por redefinirla en su justo alcance. Implica que cada servidor público tenga absolutamente claro que proteger información sensible no significa proteger decisiones cuestionables. Implica que existan canales efectivos, confiables y realmente protectores para quien decide dar un paso al frente. Implica, en suma, que el Estado deje de pedir silencio donde lo que necesita es integridad.
Porque al final, el mayor riesgo no es que alguien revele información. El mayor riesgo es que, frente a una posible irregularidad, nadie diga nada.

