El PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES publicó, el pasado 24 de Abril, en el SEACE la Resolución Directoral Nº 142-2018-MINAGRI-PSI declarando la Nulidad de Oficio de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 015-2017-MINAGRI-PSI, cuyo Objeto es Contratar la Ejecución de la Obra “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CANAL PRINCIPAL DEL SISTEMA DE RIEGO CONSTELACIÓN, DISTRITO DE YURACYACU, PROVINCIA DE RIOJA”, la Buena Pro del referido Procedimiento de Selección fue otorgada el 22 de Marzo de 2018 a la Empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L. .
Según los hechos denunciados la Resolución de Nulidad estaría indebidamente Motivada, pero lo más preocupante sería que El PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES habría omitido notificar al Adjudicatario de la Buena Pro la identificación de eventuales vicios de Nulidad a efectos de que éste ejerza su legítimo derecho de defensa.
Al respecto, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), a través de la Opinión Nº 246-2017/DTN ha señalado lo siguiente:
“Cuando -luego de otorgada la Buena Pro- la Entidad pretenda declarar la nulidad del procedimiento de selección a raíz de posibles vicios, se debe correr traslado al o los postores ganadores a efectos que estos puedan manifestar lo que estimen pertinente, de forma previa a la decisión que adopte el Titular de la Entidad respecto de la declaración de nulidad, en consideración a que, en un procedimiento de selección, el otorgamiento de la Buena Pro es el acto que produce efectos jurídicos favorables, sobre el postor ganador de la misma.”
A su turno el Tribunal de Contrataciones del Estado, al emitir la Resolución N° 0212-2018-TCE-S1, habría señalado que:
“En opinión de la Sala, la identificación de eventuales vicios de nulidad con anterioridad al otorgamiento de la buena pro [26 de octubre de 2017] y la omisión de la comunicación oportuna sobre éstos al Impugnante, a fin que ejerza su derecho de defensa, constituyen deficiencias que, además de la falta de motivación expuesta, repercuten en la validez de la Resolución Regional Sectorial N° 001109-2017 del 15 de noviembre de 2017.”
En consecuencia la emisión de la Resolución Directoral Nº 142-2018-MINAGRI-PSI se habría realizado vulnerando el legítimo interés del Postor Ganador de la Buena Pro, situación que repercute directamente en la Validez de dicho Acto Administrativo.
El 7 de Mayo de 2018, vía correo electrónico, informamos a los Funcionarios de la Entidad los hechos expuestos, a efectos de conocer su versión, sin embargo no hemos recibido respuesta alguna a nuestra Solicitud.
Acceda a los documentos mencionados en la presente Nota aquí
Editor
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