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Prohibición para los familiares está vigente

Prohibición para los familiares está vigente

Familiares de autoridades, altos funcionarios públicos, entre otros, sí están impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas del Estado, tal como lo señala el artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente desde el 9 de enero de 2016, precisó la Contraloría General de la República (CGR).

El órgano de control señaló que la prohibición alcanza al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, vale decir: padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos para los casos de consanguinidad; y yerno, nuera, hijo del cónyuge o conviviente, cuñados, abuelos y nietos del cónyuge o conviviente.

Según la CGR, la nota publicada ayer en esta sección presenta “de forma errada” la decisión emitida por el Órgano Instructor Sede Central 1, dado que previo a dicha decisión se evalúa y verifica los requisitos de procedibilidad para determinar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en virtud de las normas legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos observados en el Informe de Auditoría, que se basó en la Ley de Contrataciones del Estado para el año 2014.

Afirmó que la citada resolución fue emitida en un contexto distinto al actual, sobre un hecho irregular de contratación fraccionada de una persona natural bajo la modalidad de la Ley de Contrataciones del Estado.

PROVEEDORES

La prohibición a la que se refiere la CGR comprende a las contrataciones de proveedores bajo la Ley de Contrataciones del Estado, mas no a contratos laborales como los que se rigen bajo los DL 276, 728 y 1057, cuyo derecho está amparado en la Constitución.

Fuente Diario Expreso

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