Los denunciantes de actos de corrupción gozarán de protección jurídica especial que garantizará sus derechos personales y laborales.
Esto en virtud de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo N° 1327, por el que se establecen medidas de protección para aquellas personas y se sancionan las denuncias realizadas de mala fe.
Directrices
Conforme a esta norma, el denunciante tendrá derecho, por ejemplo, a la reserva de su identidad que será dispensada por la entidad correspondiente, la cual le asignará un código numérico especial para procedimientos.
Tal protección podrá mantenerse incluso con posterioridad a la culminación de los procesos de investigación y sanción de la falta contraria a la ética pública denunciada .
En ese contexto, cualquier infracción por negligencia a la reserva a la identidad del denunciante cuando este lo requiera, a la materia de denuncia y a las actuaciones derivadas de la misma se sancionará como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar.
La autoridad administrativa podrá, además, otorgar las medidas de protección laboral necesarias y adecuadas.
En el caso de la denuncia presentada por un postor o contratista, esta no podrá perjudicar su posición como tal en el proceso de contratación en el que participa o su posición en la relación contractual establecida con la entidad.
Importa precisar que el otorgamiento de las medidas de protección se extenderá mientras dure el peligro que las motiva. También podrán extenderse a personas distintas del denunciante si las circunstancias del caso lo justifican.
El decreto legislativo establece, a su vez, que los denunciantes y testigos que denuncien actos de corrupción de mala fe serán excluidos de las medidas de protección otorgadas sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil, penal y administrativa a que hubiere lugar.
A modo de incentivo, se estipula que las personas naturales o jurídicas que con ocasión del trámite de un procedimiento administrativo detecten un acto de corrupción y lo denuncien ante la autoridad competente se beneficiarán con la devolución de los costos administrativos que le generó dicho trámite.
Así, la norma busca facilitar e incentivar las denuncias hechas de buena fe de actos de corrupción.
Trascendencia
Muchas veces las personas no denuncian un acto de corrupción por temor, porque pueden ser hostilizados, amenazados, demandados o verse afectados en su integridad, comentó el constitucionalista Samuel Abad. Sin embargo, indicó que la lucha contra la corrupción requiere de ciudadanos y ciudadanas activos. Por ende, resulta necesario protegerlos y precisamente, el Decreto Legislativo N° 1327 establece medidas de protección para incentivar las denuncias y luchar conjuntamente contra la corrupción, detalló.
A su criterio el denunciante es un colaborador de la Administración Pública y del Sistema de Justicia. En ese sentido, dicho decreto garantiza la absoluta reserva de su identidad, fija medidas de protección laboral e incentivos administrativos; incluso permite la reducción de la sanción administrativa que pudiera corresponderle al denunciante, refirió.
Fuente El Peruano
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