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Si se llega a comprobar la firma falsa, ¿el comité tendría responsabilidad?

Si se llega a comprobar la firma falsa, ¿el comité tendría responsabilidad?

El past decano del Colegio de Abogados de La Libertad, Manuel Montoya Hernández, opina sobre el controvertido caso de la adquisición de alimentos en la comuna de Trujillo, proceso que ha sido cuestionado e inclusive denunciado ante el Ministerio Público por los presuntos delitos de colusión agravada y falsificación de documentos.

Como se recuerda, hace unos días Correo dio a conocer la imputación contra los miembros del comité de dicha adquisición, entre ellos, el gerente municipal Ismael Iglesias. Montoya precisa que el referido caso trata sobre el aparente delito en agravio de la administración pública.

Sobre este caso se denunció el uso de una firma falsa y luego, supuestamente, el que acusa se retracta, ¿qué significa ello?

El hecho de que alguien denuncie y luego diga que es su firma y se retracta, pues no detiene la investigación fiscal. El señor Catalicio Casana (agricultor que según Iglesias fue quien se retractó), tendrá que declarar ante la Fiscalía. En ese contexto, el fiscal va a tener que agotar todos los procedimientos y los mecanismos necesarios para demostrar si la firma es falsa o no.

¿Se tendrá que hacer una pericia grafotécnica?

Así es. Cuando se hace el examen grafológico, no solamente se hace de los pulsos y recorridos de la firma del titular, sino también de las modalidades de las letras que han sido usadas.

El hecho de que el gerente Iglesias haya sido una especie de mensajero al afirmar que el señor Casana se retractó respecto a la supuesta firma falsa, ¿es correcto?

Es un asunto que se tendrá que ventilar dentro de la investigación fiscal.

¿Pero la forma de llevar el mensaje fue el adecuado?

No es el mecanismo idóneo por el cual se tiene que establecer si es la firma o lo han obligado a firmar, eso se establece ante el fiscal y no ante la Gerencia Municipal, porque esa gerencia está comprometida en esta denuncia.

¿Es correcto que el gerente se haya reunido en su despacho con el denunciante y la asociación ganadora de los alimentos?

Si hay una denuncia que ya está corriendo, conforme se conoce con fecha 24 de octubre, ya ese mecanismo no está permitido y no tiene validez de ninguna naturaleza. Lo actuado dentro de la gerencia o de los estamentos de la municipalidad, no son idóneos, y eso no constituye prueba alguna; los señores tendrán que repetirlo en la Fiscalía.

El funcionario público tiene que tener mucho cuidado respecto de los actos administrativos que realice.

¿El comité debió revisar toda la documentación?

El comité, según la norma, tiene que ser minucioso en cuanto a la documentación. Si bien es cierto la norma le faculta al comité partir de la presunción de la buena fe que presentan los postores o los participantes, pero después se debe corroborar si eso es verídico o no, eso, por transparencia.

Si se llega a comprobar la firma falsa, ¿el comité tendría responsabilidad?

Claro, habría responsabilidad del comité y no solo eso, sino que hay una responsabilidad de tipo civil, penal y de carácter administrativo. Esto ya está establecido.

¿También se dejaría sin efecto ese proceso de adquisición de alimentos?

Pero por supuesto, el objetivo es ese. Si yo estuviera en el pellejo del alcalde, dejaría sin efecto y convoco a un nuevo concurso.

¿Pero no borraría la denuncia hecha?

Claro que no, sigue; el delito ya se cometió, es como que yo robe un reloj y luego lo devuelva, no es que ya me libré.

¿El señor Casana, al retractarse, comete un ilícito?

Si se demuestra que es su firma y que se está retractando, puede estar incurriendo en un delito en agravio contra la administración pública por falsedad genérica, artículo 438 del Código Penal.

¿Se falta a la neutralidad cuando el gerente general se reúne, en su despacho, con los que postulan al concurso de licitación?

Digamos, hay una manipulación, eso puede ser sancionado como una interferencia dentro de la investigación que hace el fiscal y puede encuadrarse dentro lo que señala el artículo 327 del Código Penal, que se llama omisión o retardo y rehuir actos funcionales, omisión de actos funcionales que tiene que ver con la transparencia.

Fuente Diario Correo

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