Desde el 1 de octubre de 2026, la Remuneración Mínima Vital pasa de S/ 1,130 a S/ 1,230. El Decreto Supremo N.º 015-2026-TR contempla un segundo incremento de S/ 70, que deberá establecerse mediante otro decreto supremo durante el primer semestre de 2027.
Para los proveedores que mantienen contratos intensivos en mano de obra —como vigilancia, limpieza o mantenimiento— surge inmediatamente una pregunta: ¿Quién asume ese mayor costo?
La respuesta no es automática.
El aumento de la RMV no significa que automáticamente aumente el contrato
La Ley N.º 32069 establece una regla fundamental: las modificaciones contractuales no deben afectar el equilibrio económico-financiero del contrato y, si ello ocurre, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la perjudicada para restablecerlo.
La misma Ley reconoce como supuesto de modificación contractual el hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes.
El artículo 110 del Reglamento permite que las partes acuerden mediante adenda una modificación cuando el hecho sea posterior a la suscripción, no sea imputable a las partes, permita alcanzar la finalidad contractual y no cambie los elementos esenciales del objeto.
Por tanto, no basta decir “subió la RMV, sube mi contrato”. El proveedor deberá demostrar qué componentes de su estructura de costos fueron afectados y cuánto representa realmente ese mayor costo.
El OECE ya ha abordado el tema bajo la nueva Ley
Este punto es particularmente importante porque ya no contamos únicamente con opiniones emitidas bajo la antigua Ley N.º 30225.
En abril de 2026, el Pronunciamiento N.º 215-2026/OECE-DSAT, correspondiente al servicio de seguridad y vigilancia de EPS SEDACUSCO, fue emitido expresamente bajo los alcances de la Ley N.º 32069 y su Reglamento. El procedimiento abordó la incidencia de la remuneración y su estructura de costos dentro de este tipo de servicios.
Existe además un criterio todavía más reciente. En la Opinión N.º D000088-2026-OECE-DTN, de agosto de 2026, el OECE recordó que las modificaciones contractuales deben preservar el equilibrio económico-financiero previsto en el artículo 63.2 de la Ley N.º 32069. Aunque esta opinión no analiza específicamente la RMV, sí confirma la importancia que el nuevo régimen otorga a mantener el equilibrio económico del contrato.
¿Qué dijo anteriormente el OSCE específicamente sobre la RMV?
El antecedente más directo continúa siendo la Opinión N.º 019-2023/DTN.
El OSCE analizó precisamente la posibilidad de modificar el precio de un contrato de servicios como consecuencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital y reconoció que, cuando dicho incremento afecta la estructura de costos, puede resultar necesario modificar el contrato para mantener su equilibrio económico-financiero.
Naturalmente, se trata de una opinión emitida bajo la legislación anterior y no puede trasladarse mecánicamente a la Ley N.º 32069. Sin embargo, sigue siendo un antecedente especializado directamente relacionado con el problema que hoy vuelve a presentarse.
¿Y qué pasa si la Entidad no tiene presupuesto?
Aquí está probablemente el punto más sensible.
El numeral 110.3 del Reglamento vigente establece que, cuando la modificación implique incrementar el monto contractual, se requiere autorización previa de la autoridad de la gestión administrativa y certificación o previsión de crédito presupuestario.
Es decir, sin disponibilidad presupuestal no puede simplemente aprobarse el incremento.
Pero eso tampoco significa que la única solución sea obligar al contratista a continuar ejecutando exactamente las mismas prestaciones absorbiendo indefinidamente el mayor costo.
La Entidad tendrá que evaluar las alternativas que permita el ordenamiento: gestionar los recursos necesarios o, cuando legal y técnicamente resulte posible, reducir prestaciones. El artículo 109 permite una reducción de hasta el 25 % del monto del contrato original, siempre que se cumplan sus condiciones.
La resolución contractual requiere mayor cuidado. La Ley N.º 32069 permite resolver por un hecho sobreviniente no imputable a las partes cuando este imposibilita la continuación del contrato. Por tanto, la sola afirmación de que “no existe presupuesto” no genera automáticamente el derecho a resolverlo.
Un detalle que puede cambiarlo todo
Hay además una diferencia importante respecto de la normativa anterior.
Hoy el artículo 110 exige que el hecho sea sobreviniente a la suscripción del contrato.
Esto significa que la situación de un contrato suscrito antes del 1 de octubre de 2026 no necesariamente será igual a la de un procedimiento que todavía se encuentra en selección o cuya buena pro ya fue otorgada, pero cuyo contrato aún no ha sido suscrito.
Ese aspecto deberá analizarse caso por caso.
¿Qué debería hacer el proveedor?
No limitarse a enviar una carta comunicando que aumentó la RMV.
Deberá revisar su estructura de costos original, identificar las remuneraciones, beneficios y aportes afectados, calcular el mayor costo desde la entrada en vigencia del incremento y demostrar documentalmente su impacto durante el período pendiente de ejecución.
Porque restablecer el equilibrio económico-financiero no significa aumentar la utilidad del contratista, pero tampoco debería significar que este asuma automáticamente un mayor costo originado por una disposición legal posterior.
La RMV sube. Ahora corresponde determinar, contrato por contrato, quién debe asumir realmente ese impacto y bajo qué mecanismo de la Ley N.º 32069.
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