Una oferta económica muy por debajo de lo esperado siempre genera dudas. Pero ¿puede una entidad rechazarla simplemente porque considera que el precio es demasiado bajo?
La respuesta es no.
El Reglamento de la Ley N.° 32069 permite revisar la composición de una oferta cuando existen indicios de que determinados costos podrían hacer probable el incumplimiento del contrato. Pero antes de rechazarla, la entidad debe pedir explicaciones al proveedor y evaluar objetivamente su sustento.
Ese detalle es importante porque una empresa puede tener costos muy diferentes a los de sus competidores.
Puede contar con bienes en stock, pólizas corporativas, infraestructura propia, mejores condiciones logísticas o menores gastos administrativos. Una estructura económica distinta no significa necesariamente que la oferta sea inviable.
Precisamente, la Resolución N.° 3723-2026-TCP-S4, del Tribunal de Contrataciones Públicas, analizó un caso en el que existían diferencias muy importantes entre determinados costos considerados por dos postores. Sin embargo, el Tribunal no concluyó que esas diferencias fueran suficientes para rechazar la oferta adjudicada.
El criterio es razonable: la estructura de costos de un competidor no puede convertirse automáticamente en el estándar obligatorio para los demás.
Pero existe también el otro extremo.
La reciente Resolución N.° 8903-2026-TCP-S6 analizó una oferta para un servicio de vigilancia en la que determinados conceptos, entre ellos uniformes, seguros y gastos administrativos, habían sido presupuestados con montos de apenas S/ 0.20.
Lo importante de esta resolución no es concluir que existe un monto mínimo que deba asignarse a cada concepto.
El verdadero problema es otro: si un costo resulta aparentemente insuficiente, el proveedor debe estar en condiciones de explicar y demostrar cómo cumplirá efectivamente esa obligación.
Decir que ya se tienen los uniformes, que existe una póliza corporativa o que determinado gasto será asumido internamente puede ser perfectamente válido. Pero cuando la entidad solicita una explicación, esas afirmaciones deben tener un sustento razonable y verificable.
Por eso, el rechazo de una oferta debería seguir una secuencia muy clara: primero surge una duda objetiva sobre su viabilidad; luego la entidad solicita explicaciones; el proveedor sustenta su estructura económica y, recién después, se determina si existe realmente un riesgo de incumplimiento.
No debería funcionar al revés.
La entidad no puede comenzar concluyendo que el precio es demasiado bajo y después buscar argumentos para justificar su exclusión.
Tampoco debería exigirse que todos los proveedores tengan estructuras económicas similares. Una de las razones por las que existe competencia es precisamente porque algunas empresas pueden prestar el mismo servicio de manera más eficiente que otras.
Pero competir con precios bajos tampoco significa que puedan colocarse cifras meramente simbólicas en obligaciones reales del contrato sin poder explicar después cómo serán cubiertas.
Ahí está, probablemente, la regla más útil que dejan estos pronunciamientos del Tribunal:
El precio bajo puede justificar una revisión. El rechazo, en cambio, necesita razones objetivas, oportunidad de sustento para el proveedor y una decisión debidamente motivada.
En LicitaFácil.pe defendemos los derechos de los proveedores durante los procedimientos de selección, desde el análisis de las bases y la revisión de ofertas hasta los recursos de apelación.

