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Advierten omisiones administrativas del gobierno regional de Puno en el alquiler de hoteles para el traslado humanitario

Advierten omisiones administrativas del gobierno regional de Puno en el alquiler de hoteles para el traslado humanitario

Incumplen con la emisión de conformidad según los plazos establecidos en la normativa, el cual podría ocasionar que el Gobierno Regional de Puno, no pueda realizar observaciones respecto al servicio contratado y se efectúe el pago por el integro de la prestación, esto con relación a los hoteles alquilados para personas de traslado humanitario.

Así señala el informe hito de control No 001-2020-OCI, de fecha 22 de mayo, donde además detalla que la entidad regional, realizó la contratación de servicios de siete establecimientos de hospedajes, los mismos que prestaron sus servicios de alojamiento y alimentación del 26 de abril al 09 de mayo del 2020, del 27 de abril al 10 de mayo y del 28 de abril al 11 de mayo del 2020, respectivamente, teniendo una duración de 14 días como se estableció en la cláusula quinta y octava de los pre contratados antes citados.

Siendo así, en atención a lo establecido en el artículo 168 del Reglamento de Ley Contrataciones del Estado, la emisión de las conformidades por la prestación de los servicios de hospedajes y alimentación debió realizarse durante los diez días calendario siguientes a la culminación del servicio, por lo que, el área usuaria tenía un plazo máximo de emisión de las conformidades hasta el 19, 20 y 21 de mayo del 2020 respectivamente.

Al respecto la entidad contralora, señala textualmente: “No obstante, de la revisión a la documentación remitida por la Entidad relacionada a la emisión de conformidades por la prestación de servicios de hospedaje y alimentación, se advierte que el área usuaria solo emitió conformidades de 5 establecimientos de hospedajes, faltando de dos, que son QUBIST S.A.C. y Sonesta Posada del Inca”.

El informe del Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Puno, advierte que el área usuaria no emitió la conformidad del servicio de dos hoteles, inobservando lo establecido en el numeral 168.3, artículo 168 del Reglamento de Contrataciones de Estado, que establece: “La conformidad se emite en un plazo máximo de diez (10) días de producido la recepción (…)”.

Fuente Pachamama Radio

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