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Apuntes Críticos sobre la Nueva Ley de Contrataciones

Apuntes Críticos sobre la Nueva Ley de Contrataciones

La nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N.º 32069), publicada el 24 de junio de 2024, y su Reglamento (D.S. N.º 009-2025-EF), publicado el 22 de enero de 2025, han visto la luz. Ahora nos toca prepararnos para su aplicación e implementación, ya que entrarán en vigencia el 23 de abril de 2025.

En las próximas semanas compartiré análisis y comentarios sobre esta «novedosa» regulación. Pero antes, una opinión personal y crítica sobre su impacto real en el sistema de contratación pública en el Perú.

¿Reforma o Más de lo Mismo? Un Cambio con Visón Miope, Astigmática e Hipermétrope

Este cambio normativo es, sin duda, una reforma con una visión defectuosa:

  • Miope, porque no ve más allá de la sobre-regulación y sigue ignorando las verdaderas causas de la ineficiencia en la ejecución presupuestal.
  • Astigmática, porque distorsiona la realidad con procedimientos burocráticos que no mejoran la transparencia ni la eficiencia.
  • Hipermétrope, porque imagina un sistema ideal pero confuso e inalcanzable en la práctica.

En términos médicos, estas tres deficiencias visuales rara vez ocurren juntas. Sin embargo, en la práctica legislativa, nuestros congresistas (al emitir la Ley) y el Ejecutivo (MEF, al redactar el Reglamento) han logrado combinarlas magistralmente, generando una norma que complica en lugar de mejorar.

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El Verdadero Problema: No Aprendimos del Pasado

El fracaso en la ejecución presupuestal no radica en la falta de normas o supervisión, sino en tres problemas estructurales:

  • Ignorancia: Falta de conocimiento técnico y de gestión en los operadores públicos.
  • Excesiva regulación: Un marco normativo engorroso que desalienta la inversión y paraliza decisiones.
  • Decidofobia: El temor de los funcionarios a tomar decisiones por miedo a ser sancionados, lo que genera inacción y retrasos.

Esta nueva norma no solo no resuelve estos problemas, sino que los agrava:

  • Excesiva regulación que genera inseguridad jurídica y hace que la aplicación de la ley sea un rompecabezas técnico.
  • Complejidad en la implementación, que eleva costos y ralentiza la ejecución.
  • Un control punitivo y desproporcionado por parte de la Contraloría General de la República, que frena más de lo que supervisa, castigando a los funcionarios por errores formales en lugar de identificar los verdaderos actos de corrupción.

¿El resultado? Un 90% de los funcionarios públicos preferirá no hacer nada antes que arriesgarse a ser sancionados injustamente.

La Ilusión de la Reforma: Más Nombres, Mismos Problemas

El Gobierno parece creer que cambiar nombres traerá eficiencia:

  • OSCE se convierte en OECE.
  • SEACE se reemplaza por PLADICOP.

Sin embargo, cambiar acrónimos no soluciona el problema de fondo. Lo que realmente se necesita son herramientas claras, eficientes y aplicables, que garanticen un proceso de contratación transparente, ágil y efectivo.

Propuestas Concretas para una Reforma Real

  1. Simplicidad Normativa: Contrataciones Más Claras, Ejecución Más Eficiente Las normas deben ser simples, comprensibles y estables en el tiempo. Cada nuevo gobierno no puede seguir reinventando el sistema. Menos trámites, más eficiencia.
  2. Un Supervisor Técnico e Independiente Si queremos un regulador eficaz, este debe ser técnico, independiente y con herramientas para homologar, estructurar y optimizar las compras estatales.
  3. Cambio del Modelo de Control: De Punitivo a Preventivo El control debe ser concurrente, no solo ex post. No podemos seguir dejando la ejecución presupuestal a expensas de auditores que carecen de experiencia en contrataciones públicas y solo buscan sancionar para justificar su trabajo. El actual modelo de control ataca al funcionario operativo, cuando muchas veces el problema proviene de decisiones políticas o arreglos superiores. Es hora de fiscalizar a los verdaderos responsables.
  4. Modelo de Graduación Institucional: Meritocracia en la Contratación Pública Proponemos un sistema de categorías para entidades públicas, que permita premiar a las que ejecutan bien su presupuesto con un régimen de contratación más ágil. Tres niveles de gestión:
  • Nivel I: Contratación Simplificada para Entidades de Alta Ejecución
  • Implementan gestión por riesgos y compliance estructurado.
  • Ejecutan al menos el 80% de su presupuesto en dos años consecutivos.
  • Supervisión reducida, sin OCI interna y con auditorías externas estratégicas.
  • Nivel II: Entidades en Proceso de Mejora
  • Con sistemas de gestión por riesgos en implementación.
  • Ejecución de al menos 60% del presupuesto en dos años consecutivos.
  • Supervisión parcial de OCI, sin dedicación exclusiva.
  • Nivel III: Entidades de Bajo Rendimiento
  • Aplicación plena de la Ley de Contrataciones del Estado.
  • Supervisión estricta con OCI de dedicación exclusiva.

Beneficios de este modelo:

  • Incentiva la ejecución presupuestal eficiente.
  • Premia a las entidades con mejor gestión pública.
  • Reduce la corrupción al establecer estándares claros.
  • Facilita un sistema de compras más ágil y eficaz.

Conclusión: Cambio de Nombre, Mismo Problema

El mayor error de esta reforma es seguir creyendo que más regulación equivale a mejor gestión. En lugar de seguir cambiando nombres y creando más organismos reguladores, debemos simplificar, estructurar incentivos y cambiar la lógica del control.

Por: José Málaga Málaga

Fuente Altavoz

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