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Arequipa: Fiscalía no utilizó bien la colaboración eficaz contra Yamila Osorio

Arequipa: Fiscalía no utilizó bien la colaboración eficaz contra Yamila Osorio

Verificación. Colaboradores eficaces la acusaron de pedir dinero. En eso se basa Fiscalía para pedir medida coercitiva. Juez aclara que no hay verficación de los dichos de los acusadores.

No estaba corroborado ni verificado el pedido de coima que presuntamente efectuó la exgobernadora regional de Arequipa Yamila Osorio a la empresa ICCGSA por las obras de la Variante de Uchumayo. Ese fue uno de los argumentos del juez Juan Carlos Sánchez Balbuena, para denegar el pedido de impedimento de salida del país de la exgobernadora. La solicitud de impedimento lo efectuó el fiscal Hamilton Montoro. Tres especialistas respaldan la posición del juez y añaden que hubo errores en la estrategia del Ministerio Público.

En su resolución, Sánchez Balbuena señaló que para dictar una medida coercitiva en base a un testimonio de colaboración eficaz este debe ser corroborado. Si bien el fiscal presentó como sustento documentos de la licitación que adjudicó el tramo III de la Variante de Uchumayo a ICCGSA. Para el juez, ello no respaldó la versión de los colaboradores, sobre un pedido de S/ 2 millones de Osorio a los directivos de la empresa para darles la buena pro.

“El juez para otorgar una medida gravosa necesita estar convencido”, señaló el abogado José Arce Villafuerte, quien añade que una colaboración eficaz debe apoyarse con elementos que den fe de los tiempos y lugares dichos por el delator. Por ejemplo, en la colaboración eficaz se habla de un viaje de Osorio a Lima para reunirse con directivos de ICCGSA en el segundo semestre del 2017. En tal caso, la Fiscalía debió demostrar que sí Osorio viajó en esas fechas.

Errores de estrategia

Para el abogado Juan de Dios Medina, existe un error de la Fiscalía, pues los testimonios de colaboración eficaz deben mantenerse en reserva y no ser usados desde el inicio, donde habrá poco tiempo de corroboración. A ese debe añadirse la difusión que se efectúan en los medios de comunicación.

Para Medina, el requerimiento pudo señalar que había una denuncia de sobornos y añadir otros elementos de convicción. Los testimonios debieron guardarse hasta ser corroborados para otra etapa, además adquirían más fuerza.

Medina acepta que existe cierta diferencia con el impedimento de salida dictado a Martín Vizcarra, porque allí los testimonios se cruzaron con salidas de dinero de la presunta empresa corruptora y los viajes del expresidente. Sin embargo, considera que los dichos no fueron corroborados del todo.

El abogado Gonzalo Bellido también respaldó la posición del juez, porque actuó en base a lo mostrado por la Fiscalía. Sostiene que los testimonios pudieron apoyarse con irregularidades de la obra del tramo III, que denoten favorecimiento a ICCGSA desde la gestión de Osorio, como el adelanto de S/ 19 millones a pesar que no había terrenos para la obra. Ello está acreditado en un informe de Contraloría. Sin embargo, el documento no fue presentado por el fiscal al juez.

Requerimiento habría tenido fallas de origen

José Arce sostiene que el pedido de impedimento de salida del país contra Yamila Osorio, tuvo un error de origen, pues ella ya estaba fuera del Perú, en España. “El juez no puede amparar algo que es incongruente”, dijo.

Mientras que Juan de Dios Medina, considera que la Fiscalía debió preocuparse en acreditar el entorpecimiento a las investigaciones. Para ello, pudo programar alguna citación para declaración y si Osorio no asistía, hubieran tenido un elemento de fuerza para sustentar su medida coercitiva. En su resolución, el juez cuestionó que, hasta el momento, no se hayan programado diligencias.

Fuente La República

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