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Comité de Selección de PROTRANSPORTE estaría sujeto a rendir cuentas por supuestas irregularidades en Bases de Licitación

Comité de Selección de PROTRANSPORTE estaría sujeto a rendir cuentas por supuestas irregularidades en Bases de Licitación

El 27 de Diciembre informamos de supuestas irregularidades en las bases de la Licitación Publica N° 006-2016-MML/IMPL/CS “Contratación de la Ejecución de la Obra: Mejoramiento de la Accesibilidad Peatonal y Vehicular en el Entorno de las Estaciones Honorio Delgado, UNI, Parque del Trabajo y Caquetá del Cosac I, Distrito de San Martin De Porres y  Rímac,  1ra Etapa” convocada por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE).

Se nos ha informado que la Sub Dirección de Riesgos del OSCE Mediante Oficio Nº 068-2017/SPRI-JAM habría remitido a la Entidad el Dictamen Nº 037-2017/DGR/SPRI en el que se señala que: “La Entidad sustentó, entre otros, Mediante el Informe Nº 01-2016-MML/IMPL/CS-LP 06, que el “Ingeniero Prevencionista” estaría incluido en la Partida 02.04 Capacitación en Seguridad y salud, y por ende habría sido considerado, dicho profesional, dentro del presupuesto de la obra objeto del referido procedimiento de selección, estando dicha aseveración del presidente del Comité de Selección, sujeta a rendición de cuentas”. (Subrayado y negritas propias)

Como consideración adicional el referido dictamen de la Sub Dirección de Riesgos del OSCE señala: “Cabe recordar que el “plantel profesional clave” para la ejecución de la obra, consignado en las Bases, debe determinarse en estricta observancia de la información contenido en el expediente técnico y por ende, su contenido se encuentra sujeto a rendición de cuentas ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes que se avoquen al conocimiento del mismo, no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en tal aspecto”. (Subrayado y negritas propias)

En el Mismo Dictamen se lee lo siguiente: “Mediante Carta Nº 97-2016-MML/IMPL/CRI de fecha 27.DIC.2016 (…) el área usuaria adjunta copia de la Carta Nº 040-2016-CSI del Proyectista, donde precisa que el ingeniero prevencionista está incluido en la Partida 02.04 Capacitación en Seguridad y Salud de acuerdo a lo señalado en las Especificaciones Técnicas (…), por lo que, anota, no ha sido considerado en los gastos generales para no duplicar dicho costo

EL INGENIERO PREVENCIONISTA NO HA SIDO CONSIDERADO EN LOS GASTOS GENERALES

El Consultor encargado de la elaboración del Expediente Técnico de la Obra (Proyectista) ha reconocido que el Ingeniero Prevencionista no se encuentra considerado en los Gastos Generales, de la Obra, aclarando que la participación de dicho Profesional estaría incluida en la Partida “Capacitación en Seguridad y Salud” conforme a lo señalado en las Especificaciones Técnicas.

Nosotros hemos revisado las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico de la Obra y no hemos podido verificar que la participación de dicho Profesional esté prevista en la mencionada Partida, en ella se señala que la capacitación debe ser realizada por personal especializado en prevención, seguridad y salud en obras sin hacer ninguna referencia al Perfil del Profesional, su tiempo de participación en la Obra ni el costo que demandará su participación. Es más en las mencionadas Especificaciones Técnicas se señala que la Base para el Pago de la Partida 02.04 “Capacitación en Seguridad y Salud” será la compensación total por materiales necesarios para la ejecución del trabajo,  es decir no existe una base para el cálculo de las Horas/hombre correspondientes al “Personal especializado en prevención, seguridad y salud en obras”.

El artículo 13º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 350-2015-EF señala que: “El presupuesto de obra o de la consultoría de obra debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.”

En este contexto, el pasado miércoles 11 de Enero remitimos un correo electrónico al Proyectista (Daniel Martín Esterripa Arenas) solicitando nos aclare lo afirmado en su comunicación a la Entidad y hasta la publicación de la presente nota no hemos recibido respuesta alguna a nuestra comunicación.

CON RELACIÓN AL PERSONAL CLAVE

Como señalamos en nuestra Nota del 27 de Diciembre las Bases Estándar aprobadas por el OSCE establecen que “…. se debe consignar el plantel profesional clave para la ejecución de la obra, detallando su perfil mínimo y cargo, en estricta observancia con el expediente técnico (concordante con el desagregado del análisis de gastos generales del expediente técnico).”

El OSCE En reiterados Pronunciamientos ha señalado que: “En concordancia con el artículo 8 del Reglamento y las Bases Estándar de la Licitación pública para la contratación de ejecución de obras, la Entidad debe definir el plantel profesional clave considerando a aquellos profesionales que tengan incidencia directa en los resultados esperados en la ejecución del servicio, ello quiere decir que se trata de aquel personal indispensable para la adecuada ejecución del mismo”

Por otro lado el Pronunciamiento Nº 899-2016/OSCE-DGR del OSCE señala lo siguiente:

“En el presente caso, se advierte que se establecido calificar un (01) Capacitador dentro de requisitos de calificación “Calificaciones del profesional clave” y “Experiencia del personal clave” exigiéndole acreditar “Lic. en Educación a tiempo parcial con experiencia como Capacitador a docentes en obras de infraestructura educativa mínimo 24 meses en obras iguales y/o similares”; en relación a ello, cabe indicar que la participación de dicho profesional no tienen incidencia directa con las actividades propias de la ejecución de la obra, por lo que no resultaría razonable que dicho profesional forme parte del personal profesional clave, así como establecer un determinado perfil en las Bases, sin perjuicio de que su participación sea considerada durante la ejecución de la obra.”

Nos preguntamos ¿Se necesita ser perito técnico  para llegar a la conclusión que las Bases de la  Licitación Publica N° 006-2016-MML/IMPL/CS incumplirían las Bases Estándar aprobadas por el OSCE, al haber incluido como personal Clave sujeto de Calificación, a un Profesional (Ingeniero Prevencionista): a) Que no tiene incidencia directa en los resultados esperados, ni es indispensable para la adecuada ejecución de la Obra, b) Que no ha sido considerado en los Gastos Generales de la Obra, y c) Que tampoco estaría comprendido en la Partida 02.04 “Capacitación en Seguridad y Salud”?

¿Cuál ha sido el criterio utilizado por el Comité de Selección y/o el área usuaria para Incluir a Un Ingeniero Prevencionista  en el Plantel Profesional Clave sujeto a Calificación?

Editor

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