El día de ayer, 4 de Febrero de 2013, nuestra Asociación remitió al OSCE la Carta Nº 201-2013-CE/PRES reiterando la Solicitud para que se elimine el Texto de la Sexta Disposición Transitoria de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD, que regula el Procedimiento para la Certificación de Profesionales y Técnicos que laboran en los Órganos Encargados de las Contrataciones
Como habíamos anunciado, el pasado 21 de Enero remitimos al OSCE la Carta Nº 103-2013-CE/PRES solicitando se elimine el Texto de la Sexta Disposición Transitoria de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD, que restringe el acceso al Proceso de Certificación de Funcionarios y Técnicos del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) al señalar que a partir del 28 de Diciembre sólo serían válidas – para el proceso de Certificación de Funcionarios del OEC – las capacitaciones realizadas por el OSCE o por sus aliados estratégicos.
Bajo en ese contexto la Dirección Técnico Normativa de dicho Organismo nos remite el Oficio Nº 011-2013/DTN mediante el cual dan respuesta a nuestra Comunicación, justificando la procedencia de la Sexta Disposición Transitoria de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD.
Considerando que la respuesta de la Dirección Técnica Normativa del OSCE no satisface nuestra demanda hemos reiterado nuestra solicitud, presentando nuevos argumentos, a fin de se permita que los Funcionarios y Técnicos que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones puedan recibir capacitación técnica, en contrataciones públicas o gestión logística en general – válida para el Proceso de Certificación – en cualquier institución, cuente o no con convenio de cooperación interinstitucional con el OSCE, tal como fue el Criterio establecido por la Presidencia Ejecutiva de dicho Organismo en el Comunicado Nº 009-2012-OSCE/PRE del mes de Octubre del 2012.
Así mismo, hemos solicitado al OSCE que – de amparase nuestra Petición – la fecha límite para la Certificación de Funcionarios y técnicos del OEC sea Prorrogada en igual plazo al que existiría desde la entrada vigencia de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD hasta su Modificación.
Nuestra Asociación en su Próxima reunión de Directivos va a evaluar la Posibilidad de presentar ante el Poder Judicial la demanda de Acción Popular a que se refiere el artículo 200 inciso 5) de la Constitución Política del Perú[1] contra dicha Disposición.
Puede acceder al Texto de los documentos mencionados aquí
Editor
[1] 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

