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Concurso Público de PROVIAS por 12 Millones de Soles “Bajo la Lupa”

Concurso Público de PROVIAS por 12 Millones de Soles “Bajo la Lupa”

El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, convocó a través del SEACE el CONCURSO PÚBLICO Nº 023-2016-MTC/20, cuyo Objeto es la  contratación del servicio de Consultoría de Obra “Supervisión de la construcción de puentes por reemplazo en Cusco”; el pasado 9 de Febrero el Comité de Selección otorgó la Buena Pro a la Empresa ALPHA CONSULT S.A. con una Oferta Económica de S/. 11´370,333.16

Según la información que se nos ha proporcionado el Comité de Selección no se habría ceñido a lo establecido en sus Propias Bases, a efectos de calificar la Oferta del Adjudicatario. Al respecto, la definición de Servicios Similares consignada en los documentos del Procedimiento de Selección, es la siguiente:

  1. Supervisión de construcción” y/o “reconstrucción” y/o “rehabilitación” y/o “rehabilitación y mejoramiento” y/o “ampliación” de puentes carreteros y/o de intercambios viales carreteros y/o pasos a desnivel carreteros y/o.
  2. Supervisión de“ construcción” y/o “reconstrucción” y/o “rehabilitación” y/o “rehabilitación y mejoramiento” y/o “ampliación” de puentes urbanos y/o de intercambios viales urbanos y/o pasos a desnivel urbanos; siempre y cuando estos sean obras que contengan por lo menos dos carriles y/o.
  3. Supervisión de “construcción” y/o “reconstrucción” y/o “rehabilitación” y/o “rehabilitación y mejoramiento” y/o “ampliación” de puentes ferroviarios. y/o,
  4. Supervisión de “construcción o y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o rehabilitación y mejoramiento de carreteras de dos carriles que contengan puentes carreteros de doble vía con una luz mínima de 30.00 ml y que sumen en total mínimo una longitud de 150.00 ml.

La Empresa ALPHA CONSULT S.A., a fin de acreditar la Experiencia de uno de los Jefes de Supervisión Propuesto, adjunta el Certificado Laboral Emitido por el Consorcio SSC Corredores Prioritarios, el cual señala que el Ingeniero Nelson  Felipe Bojacá Salguero se habría desempeñado en el cargo de JEFE DE SUPERVISIÓN desde el 19 de Febrero de 2013 al 30 de Abril de 2017, “en el Proyecto, cuyo objeto es la Supervisión” de 10 Puentes Carreteros y 7 Puentes Menores en Colombia.

En Primer lugar, debemos señalar que el documento hace referencia a un total de 17 Puentes Supervisados entre el 19 de Febrero de 2013 al 30 de Abril de 2017, pero solo 10 de ellos cumplirían con la definición de servicios Similares (Puentes Carreteros); no existe en el documento información, de los 7 puentes restantes, que señalen que se trate de Puentes Carreteros, urbanos de dos carriles, o ferroviarios; tampoco se ha consignado los períodos de supervisión de cada uno de los Puentes, a efectos de que el Comité de Selección cuente con información que le permita evaluar válidamente los períodos de Experiencia que se pretende Acreditar con el documento.

Presunción de Información Inexacta 

Pero eso no sería todo, lo más preocupante es que dicho documento habría incluido Información Inexacta, teniendo en cuenta que el Certificado señala que el Proyecto ejecutado por el Consorcio SSC Corredores Prioritarios en Colombia sería por la Supervisión de Puentes; mientras que la Información del Proyecto, publicada en la página web de “Colombia Compra Eficiente” https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=11-1-74055 , da cuenta que el Consorcio SSC Corredores Prioritarios se encargó de la “Construcción de la segunda calzada del pr45+700 al 49+000 sector Playa Larga – Cisneros y adecuación y rectificación de calzada existente del pr 29+000 al pr 49+000 Altos de Zaragoza – Cisneros (incluyendo puentes y viaductos)” y que la Interventoría (Supervisión) de la Obra estuvo a cargo del CONSORCIO CJIN 003, conformado por las Empresas Cano Jimenez Estudios S.A. e  Incoydesa Ingennya SL. Sucursal Colombia.

Por tanto, no sería cierto que el Consorcio SSC Corredores Prioritarios haya tenido a su cargo la Supervisión del Proyecto (Como se indica en el documento)  en consecuencia el Consorcio SSC Corredores Prioritarios no podría extender un Certificado Laboral con el Cargo de Jefe de Supervisión.

Segundo documento cuestionado

Así mismo, el Postor adjunta en su Oferta el Certificado de Trabajo emitido por el Consorcio Nor Oriental a favor del Ing. Luis Gambeta Arazaens, quien se habría desempeñado como Ingeniero Supervisor Especialista en Estructuras, Puentes y Obras de Arte, en la Supervisión de la Concesión Vial IIRSA Amazonas Norte, desde el 1 de Marzo de 2006 al 31 de Abril de 2009; añade el Certificado que “entre las Obras Supervisadas a cargo del mencionado profesional se encuentran los siguientes Puentes”  (se incluye una relación de 14 Puentes)

Sin embargo, el documento mencionado no tendría información que le permita al Comité de Selección verificar que los 14 Puentes Supervisados cumplen con la definición de Servicios Similares. Además de ello debe tenerse en cuenta que el período acreditado, del 1 de Marzo del 2006 al 31 de Abril del 2009, correspondería  a todas las Obras de la Concesión Vial, incluyendo los 14 puentes; no habiéndose incluido el desagregado de períodos que permita al Comité de Selección determinar cuál es el tiempo efectivo dedicado a la Supervisión de los 14 Puentes (Servicios similares)

Por otro lado, el Certificado de Trabajo emitido por el Consorcio Nor Oriental, a favor del Ing. Luis Gambeta Arazaens, también tendría información inexacta; el Oficio Nº 078-14-PD-OSITRAN publicado en la web del Organismo Supervisor de Inversión en la Infraestructura de Transporte (OSITRAN) (https://www.ositran.gob.pe/images/OFICIOS_PD_CONGRESO/2014/078-14-PD-ESTHER_SAAVEDRA-CONGRESO-INFORMACION_SOLICITADA.pdf) da cuenta que el Contrato de Supervisión con el Consorcio Nor Oriental fue suscrito el 23 de Marzo del 2006  y que la Construcción de las Obras se inició el 24 de Marzo del 2006; por tanto no sería cierto que el Ing. Luis Gambetta se haya desempeñado como Ingeniero Supervisor Especialista en Estructuras, Puentes y Obras de Arte, en la Supervisión de la Concesión Vial IIRSA Amazonas Norte  desde el 1 de Marzo de 2006.

Contesta la Entidad

Antes de Publicar esta Nota informamos a la Entidad los hechos expuestos, a fin de conocer sus apreciaciones, el Presidente del Comité Especial, vía correo electrónico, señaló que “este Órgano Colegiado evaluó todas las ofertas dentro de los principios de igualdad de trato, transparencia, competencia, eficacia – eficiencia, así como el de presunción de veracidad” añade el Presidente del Comité especial en su correo que “una vez consentida la Buena Pro, el Comité de Selección remitió y recomendó lo actuado al titular de la Entidad, a fin que de que a través del Área de Procesos de Selección, Someta a fiscalización posterior la documentación presentada en la oferta del postor ganador ALPHA CONSULT SA, en concordancia con la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado.”

PROVIAS adjudicó a la misma Empresa otra Consultoría por 17 Millones de Soles

Se nos ha informado, además, que la Buena Pro del  Concurso Público Nº 14-2017-MTC/20, convocado por PROVIAS NACIONAL, para la Supervisión de la “Construcción de puentes por reemplazo en la zona centro sur del país” fue adjudicada al Consorcio Supervisor Puentes del Sur, con una Oferta económica de S/. 17´410,291.00; uno de los integrantes de dicho Consorcio es la Empresa ALPHA CONSULT S.A.; en este Proceso de Selección el Consorcio Supervisor Puentes del Sur habría propuesto, como parte de su Plantel Profesional, al Ing. Luis Gambeta Arazaens y al Ingeniero Nelson  Felipe Bojacá Salguero ¿Habrá, también, presentado en su Oferta los mismos certificados de trabajo que están siendo cuestionados?

Estos hechos nos traen a la memora la Frase Popular “El papel aguanta todo”

Editor

Nota.- La Imagen es referencial no corresponderían a los Procesos de Selección de la presente Nota

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1 Comment

  • ARTURO BOCANEGRA , 11 marzo, 2018 @ 10:44 am

    RESULTA POR DEMAS EVIDENTE LA INEXACTITUD DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR EL POSTOR FAVORECIDO POR LA BUENA PRO. LA ENTIDAD DEBE ACTUAR INMEDIATAMENTE. LOS FELICITO POR SER UNA PLATAFORMA A TRAVES DE LA CUAL CUALQUIER CIUDADANO PUEDE VIABILIZAR SU DENUNCIA RESPECTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y DE ESA MANERA LUCHAR DE MANERA EFECTIVA EN CONTRA DE LA CORRUPCION

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