La ampliación de la condena de inhabilitación para funcionarios sentenciados por corrupción impedirá que estas personas vuelvan a ocupar cargos en la administración estatal, precisó ayer el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Señaló que la inhabilitación de por vida se dará a los que actúen como integrantes de una organización criminal, por vinculación o encargo de esta, cuando la conducta ilícita recaiga sobre programas con fines asistenciales y genere perjuicios por encima de las 15 unidades impositivas tributarias (UIT).
“Se ha modificado el Código Penal estableciendo la pena de inhabilitación principal ampliando su duración entre cinco y veinte años, cuando actualmente es de seis meses hasta diez años”, explica el Minjus.
Restricciones
La norma, en ese sentido, restringirá la posibilidad de que condenados por delitos contra la administración pública trabajen como funcionarios, aunque el cargo que ejerzan provenga de elección popular.
Asimismo, implicará la privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el condenado para cometer el delito.
Los delitos que serán sancionados con estas condenas son concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, soborno internacional pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
El Ejecutivo publicó ayer la primera norma al amparo de las facultades delegadas que establece la pena de inhabilitación perpetua para casos de corrupción y la revisión de esta condena dentro de 20 años.
La norma modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para incorporar la inhabilitación perpetua para delitos contra la administración pública, ampliar las condenas de inhabilitación y crear el Registro Único de Condenados Inhabilitados.
Sobre el mencionado registro, la norma señala que este registro estará a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir), será público y las instituciones del Estado deberán consultarla en forma obligatoria antes de decidir el nombramiento de un funcionario.
El decreto legislativo lleva la firma del presidente, Pedro Pablo Kuczynski; del jefe del Gabinete Ministerial, Fernando Zavala, y de la ministra de Justicia, María Soledad Pérez Tello.
“Medida es adecuada”
La gradualidad en la condena de inhabilitación para condenados por corrupción es una medida adecuada y será un mecanismo para retirar del Estado a gente indeseable, sostuvo el director ejecutivo de Proética, Walter Albán.
Precisó que esta norma se hace indispensable en una realidad como la nuestra, expuesta a gente “sinvergüenza y con pocos escrúpulos” que se apropia de los recursos públicos.
En ese sentido, Albán destacó que se haya considerado para la inhabilitación perpetua que los funcionarios actúen como integrantes de una organización criminal y afecten con su accionar delictivo los programas sociales o asistenciales.
PROÈTICA
El director ejecutivo de Proética recordó que el Tribunal Constitucional, cuando declaró la constitucionalidad de la cadena perpetua para casos de terrorismo, observó que esta sanción tenía un mecanismo de revisión en un plazo determinado.
“La norma se cura en salud al adoptar este criterio [de revisión a los 20 años]”, señaló Walter Albán, al comentar la norma publicada ayer en este diario.
Registro Único de Condenados Inhabilitados estará a cargo de Servir.
Fuente El Peruano

