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Congresistas con familiares en el Estado: ¿Cuándo es nepotismo?

Congresistas con familiares en el Estado: ¿Cuándo es nepotismo?

El término ‘nepotismo’ –la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para empleos públicos, según la RAE- pareciera haberse convertido en uno de los más populares dentro de las denuncias en el plano político actual. Durante las últimas semanas, se han multiplicado las revelaciones de casos de congresistas de la República, cuyos parientes cercanos trabajan o han trabajado para entidades del Estado.

De hecho, el lunes, la comisión de Ética del Congreso aprobó por unanimidad abrir indagación preliminar contra los legisladores de Fuerza Popular Segundo Tapia, Federico Pariona y Elard Melgar, debido a las contrataciones de sus familiares en diversos despachos parlamentarios.

Pero estos casos no son exclusivos de un partido en particular, sino que alcanzan a parlamentarios de todo el espectro político. Sin embargo, si algo tienen en común muchos de ellos es su respuesta: aseguran no haber sabido acerca de las contrataciones de sus familiares.

¿De qué hablamos cuando hablamos de nepotismo? ¿En qué casos los parlamentarios tienen responsabilidad por las contrataciones de sus familiares? Para intentar responder estas interrogantes, El Comercio se comunicó con los abogados especialistas en Derecho Administrativo, Ramón Huapaya y Carlos Nuñez.

– ¿Qué dice la ley? –

Existen dos normas distintas que aplican a la contratación de familiares de funcionarios en el Estado. Una de ellas es la ley 26771, conocida como ley anti nepotismo. Según la norma, los funcionarios públicos están prohibidos de contratar, o inducir a otro a hacerlo, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Es decir, cónyuges, convivientes, hermanos, cuñados, abuelos, padres, hijos, nietos, tíos y primos hermanos.

“Lo que busca la ley anti nepotismo es limitar la capacidad de funcionarios que tienen la posibilidad de influir en la contratación de personal”, señala Carlos Nuñez, abogado especialista en contrataciones públicas.

Ramón Huapaya, profesor de Derecho Administrativo, explica que, en el caso del nepotismo indirecto –cuando el funcionario no contrata él mismo a un familiar, pero media para que sea contratado por otro funcionario o entidad-, es necesario probar que ha existido una influencia en la contratación. Un ejemplo sería que el funcionario recomiende a su familiar para un cargo en la administración pública. “Si no hay demostración de influencia [en la contratación], no se aplica la ley anti nepotismo”, señala el especialista.

Según la norma, el nepotismo se sanciona con la suspensión del funcionario sin goce de remuneración. El periodo de suspensión depende de la gravedad de la falta, pero no puede ser menor de 30 días.

Otro es el caso del artículo 11 de la ley 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, según el cual están impedidos de contratar con el Estado los familiares de funcionarios hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad. Es decir, mientras que la ley de nepotismo aplica al funcionario, esta norma aplica al familiar mismo, incluso si la contratación no tuvo influencia del funcionario.

“En el tema del impedimento para contratar con el Estado, la responsabilidad es del impedido de contratar [el familiar del funcionario], pero también es del órgano administrativo que lo contrata sin haber verificado los impedimentos”, afirma Huapaya.

¿Pero cómo verifican las entidades del Estado que se cumpla este impedimento? Según los especialistas, cuando una persona contrata con una entidad pública, firma una declaración jurada en la que manifiesta no tener impedimento para contratar con el Estado. Las entidades asumen de buena fe que lo declarado por el postulante es verídico y solo realizan una verificación posterior, aunque no en el caso de todos y cada uno de los contratados.

“La entidad asume la veracidad [de la declaración jurada], pero luego está obligada a hacer un muestreo de al menos el 10% de los expedientes cada seis meses, para hacer un control posterior, según la ley de procedimiento administrativo general”, asegura Huapaya.

– Los alcances de la prohibición –

Según informó la Contraloría General a la República a este Diario, el impedimento de la Ley de Contrataciones del Estado aplica únicamente para las contrataciones de proveedores reguladas por dicha norma, mas no a otras modalidades de contratos laborales.

Por otro lado, el alcance del impedimento de la Ley de Contrataciones del Estado dependerá del tipo de funcionario público. Por ejemplo, la norma establece que los parientes de un alto funcionario regional están impedidos de proveer al Estado únicamente en la región en la que labora el funcionario, pero pueden contratar con entidades estatales de otras regiones.

Sin embargo, en caso se trate de familiares del presidente, vicepresidentes, ministros, viceministros, vocales de la Corte

Suprema, titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos y congresistas, el impedimento rige para todo proceso de contratación pública a nivel nacional. Es decir, los familiares de los parlamentarios no pueden constituirse como proveedores de ninguna entidad del Estado, ya sea a nivel nacional, regional o local.

¿Existe un monto mínimo en la contraprestación para que rija el impedimento?

Hasta enero del año 2016, la Ley de Contrataciones del Estado excluía de su ámbito de aplicación a las contrataciones cuyos montos eran iguales o menores a 3 UIT (S/ 11,850). Por lo tanto, los familiares de funcionarios que, antes de dicho año, hayan contratado con el Estado por montos menores a ese, no habrían cometido una infracción.

Sin embargo, desde su modificatoria, la norma no establece un monto mínimo de remuneración para que aplique el impedimento.

Si bien la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 5, excluye del ámbito de supervisión de la OSCE las contrataciones por montos iguales o menores a 8 UIT, la misma norma, en el artículo 11, precisa que el impedimento por parentesco rige incluso en dichas contrataciones. En esa línea, Huapaya advierte que no debe confundirse la exclusión del ámbito de supervisión de la OSCE con la aplicación del impedimento. “El impedimento aplica con independencia del monto del contrato”, afirma el especialista. Fuentes de la Contraloría General de la República confirmaron esta información a El Comercio.

«Los familiares de autoridades, altos funcionarios públicos, entre otros, sí están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas del Estado, tal como lo señala el artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente desde el 9 de enero de 2016», señaló la Contraloría.

Normas

Artículos 5 y 11 de la Ley de Contrataciones del Estado

La norma, sin embargo, tiene una limitación: si una persona trabaja para el Estado y, posteriormente a su contratación, un pariente suyo se convierte en funcionario público, no aplica la restricción.

“El impedimento es para participar en un proceso de contratación pública. Si [al momento de asumir el familiar funcionario] ya contratase, la prohibición no aplica”, explica Nuñez.

En la misma línea, Huapaya asegura que el impedimento no puede ser retroactivo. «Si la elección del funcionario es sobreviniente, es decir, si el familiar trabajaba [en el Estado] antes, la norma no lo afecta, porque el impedimento es hacia adelante”, señala.

Del mismo modo, los especialistas coinciden en que, si la relación de parentesco entre un funcionario y un proveedor del Estado surge luego de que este sea contratado por una entidad pública -por ejemplo, la celebración de un matrimonio-, no rige el impedimento.

– Los casos –

Los últimos casos conocidos de contrataciones de familiares de congresistas incluyen a parlamentarios de las bancadas de Fuerza Popular, Frente Amplio, Peruanos por el Kambio, Cambio 21 y un no agrupado.

El pasado lunes, la comisión de Ética del Congreso aprobó por unanimidad abrir indagación preliminar contra los congresistas Segundo Tapia, Federico Pariona y Elard Melgar.

Un hermano lejano

Según el portal de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Juan Carlos Foronda Farro, hermano de la congresista del Frente Amplio, María Elena Foronda, fue proveedor del Gobierno Regional de Ancash en el año 2018, por lo cual recibió un total de 9 mil soles. La legisladora señaló a “Punto Final” no conocer sobre esta contratación y afirmó no tener comunicación con su hermano hace más de cinco años.

Según los especialistas, en casos como este –en los que no se ha probado la influencia del congresista en la contratación-, la responsabilidad legal es del pariente, mas no del congresista. “El congresista no puede controlar a su familiar, por decirlo de alguna manera. El familiar es el que hace la declaración falsa”, señala Nuñez.

Asimismo, Nuñez especificó que las sanciones para los familiares de funcionarios que incumplen con el impedimento de la norma van desde la anulación del contrato hasta posibles consecuencias penales derivadas de una falsa declaración bajo juramento.

Los hijos de Salgado

El último domingo, “Punto Final” reveló que dos hijos de la congresista Luz Salgado (Fuerza Popular) trabajan para el Estado. Por un lado, Andrés Paredes Salgado labora en el Instituto Nacional de Radio y Televisión (IRTP). Según el portal de transparencia del MEF, desde el 2016, Paredes ha recibido S/. 123,258 de esta entidad.

Por otro lado, el otro hijo de la legisladora, David Paredes Salgado, brindó servicios al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) durante entre los años 2013 y 2016. Luego, en octubre de 2017, Paredes fue contratado por la misma entidad, pero esta vez a través del régimen CAS.

Para este último contrato, el hijo de la legisladora firmó una declaración jurada en la que aseguró no tener impedimento legal para contratar con el Estado.

Declaración Jurada Salgado

El 15 de agosto de 2017, David Paredes Salgado declaró no tener impedimento para contratar con el Estado.

Incluso, en la ficha de composición familiar, Paredes Salgado consignó “periodista” como la ocupación de su madre, aun cuando, en ese entonces, Luz Salgado ya se desempeñaba como congresista de la República.

Al respecto, la parlamentaria ha negado haber influido en la contratación de sus hijos.

En este escenario, cabe preguntarse si el impedimento del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado rige o no en el caso de contratos realizados bajo el régimen CAS.

Según señaló la Contraloría General de la República a este Diario, el impedimento solo aplica a los regímenes de contrataciones previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que el régimen CAS no estaría incluido en la prohibición.

«Debe precisarse que la prohibición comprende a las contrataciones proveedores bajo el marco normativo de la Ley de Contrataciones del Estado, más no a contratos laborales como lo son aquellos que se rigen bajo los Decretos Ley 276, 728 y 1057, cuyo derecho al trabajo está amparado en la Constitución», indicó la entidad.

Sin embargo, para Ramón Huapaya, no hay duda de que el régimen impedimento rige en el caso de contratos vía CAS, ya que el artículo 4 del reglamento de el decreto legislativo 1057, que regula el régimen CAS, establece que están prohibidos de ser contratados bajo este régimen aquellos que tengan impedimentos para ser proveedores del Estado. «Puede haber opiniones, pero la norma es específica: no pueden celebrar CAS los que están impedidos de contratar con el Estado», señala el especialista.

Los sobrinos de Tapia

El 8 de setiembre, un reportaje de “Cuarto Poder” reveló que dos sobrinos del congresista de Fuerza Popular, Segundo Tapia, habían sido contratados en el Congreso de la República.

Por un lado, entre octubre de 2016 y setiembre de 2017, José Luis Pérez Tapia, trabajó para los legisladores Federico Pariona, Carlos Ticlla y Marita Hererera. Ana Rosa Pérez Tapia, por su parte, fue asesora del también fujimorista Elard Megar.

“Desconozco totalmente sobre estas contrataciones, pero sí son mis sobrinos”, contestó el congresista Tapia al dominical, tras ser consultado.

A diferencia de los casos de familiares que trabajan en otras entidades del Estado, el hecho de que parientes de parlamentarios hayan sido contratados en el Congreso de la República podría configurar un caso de nepotismo. “Los congresistas podrían tener un nivel de responsabilidad si es que la contratación se realiza en el Congreso, porque ahí el legislador sí podría tener capacidad de injerencia”, afirma Nuñez.

Sin embargo, según los especialistas, para que aplique la ley anti nepotismo -y, por tanto, exista responsabilidad del legislador- tendría que comprobarse que este influyó en la contratación de sus sobrinos.

El caso Pariona: el amor entre contratos

El congresista fujimorista Federico Pariona y Stefanie Kristell Díaz Quiroz se casaron en noviembre de 2018. El 1 de diciembre de 2017, el parlamentario consignó formalmente a Díaz Quiroz como su conviviente en su seguro médico.

Antes de estos hechos, Díaz laboró en los despachos de distintos congresistas de Fuerza Popular, empezando por el del mismo Pariona, según él, antes de que sean pareja. Luego laboró para Segundo Tapia y, finalmente, fue contratada en el despacho de Maritza García entre octubre de 2017 y marzo de 2018, aunque solo trabajó 27 días, pues pidió su baja por maternidad hasta el 4 de marzo.

Lo complejo de este caso está en que la última vez que Díaz Quiroz fue contratada en el Congreso fue el 31 de octubre de 2017, en el despacho de Maritza García. Esto es, al menos un mes antes de haber sido declarada formalmente como conviviente de Pariona.

Como señalaron previamente los especialistas consultados, el impedimento para ser proveedor del Estado no es retroactivo. Por ello, para hablar de responsabilidad por parte de Díaz Quiroz, tendría que comprobarse que ella y el congresista Pariona eran convivientes antes del último contrato firmado con el Congreso.

La sobrina de Melgar

En un informe periodístico, “Cuarto Poder” informó que Giuliana Melgar Choy, sobrina del congresista fujimorista Elard Melgar, fue contratada como asesora del parlamentario Segundo Tapia.

Los casos de estos tres últimos legisladores (Tapia, Pariona y Melgar) han llamado particularmente la atención, pues sus parientes fueron contratados simultáneamente, en los mismos periodos, en lo que se ha interpretado como un presunto intercambio de favores.

Mientras que Segundo Tapia contrató a la sobrina de Elard Melgar, este contrató, en los mismos meses, a la sobrina de Tapia. Por otro lado, Tapia contrató a Kristell Díaz, actual esposa de Pariona, mientras que, en el mismo periodo, Pariona contrató al sobrino de Tapia.

Estos casos son más complejos, pues los familiares de los congresistas fueron contratados en la misma entidad en la que ellos laboran. Sin embargo, para hablar de nepotismo, es necesario probar que existió influencia de los parlamentarios en la contratación de sus parientes.

“El hecho de contrataciones cruzadas en tiempos similares es claramente un indicio [de nepotismo], pero no es una prueba plena”, indica Nuñez.

Eduardo Bruce, proveedor de muchos

El pasado 9 de setiembre, América Televisión informó que Eduardo Bruce Montes de Oca, hermano del congresista no agrupado y ex oficialista, Carlos Bruce, se había desempeñado, entre los años 2018 y 2019, como jefe del gabinete de asesores del jefe de la ONPE, Manuel Cox Ganoza.

Según el portal de transparencia del MEF, entre los años 2016 y 2019, Eduardo Bruce ha sido proveedor de 4 entidades estatales y ha recibido, un total de S/ 347,000 del Estado.

Respecto al caso de la ONPE, esta entidad indicó que Bruce informó, mediante declaración jurada, no tener impedimento para brindar servicios como proveedor del Estado. Según fuentes de la entidad, el caso se encuentra judicializado.

Al igual que en el caso de los otros congresistas cuyos familiares contrataron con entidades distintas al Parlamento, quien tendría responsabilidad en este supuesto -según la Ley de contrataciones del Estado- sería el hermano del legislador.

“Es mi hermano, pero no sé nada”

El congresista por el Frente Amplio, Rogelio Tucto, tiene tres hermanos que han contratado con el Estado. Romeo Tucto Castillo figura como proveedor de las municipalidades distritales de Molinos y Huallanca, en Huánuco, por un total de S/ 41,500. Ambos servicios se realizaron en el 2019.

Del mismo modo, Wiener Parménides Tucto Castillo recibió S/ 12,500, a través de su empresa Castner Const, por parte de la municipalidad distrital de Chacabamba, en Huánuco.

Por su parte, Nelly Tucto Castillo, hermana del parlamentario, recibió S/ 11,200 del Gobierno Regional de Huánuco, en el 2018, y S/ 4,000 de la municipalidad distrital de Molinos, en el 2019.

Aunque el congresista Tucto dijo no conocer acerca de los servicios prestados por sus tres hermanos a entidades estatales, aseguró estar en desacuerdo con el impedimento legal e, incluso, manifestó que intentaría modificar la norma. “Voy a hablar con mi asesor para modificar esa parte de la ley de contrataciones”, señaló el parlamentario para “Punto Final”, antes de agregar: “Es mi hermano, pero no sé nada”.

Al igual que en los supuestos anteriores, los hermanos de Tapia habrían infringido el artículo 11 de la Ley de Contrataciones con el Estado.

La esposa de Oliva

Según informó “Punto Final”, Lilian Magaly García Violeta, esposa del congresista de Peruanos por el Kambio, Alberto Oliva, figura como proveedora del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el año 2018, por un monto de S/ 22 mil.

En este caso, a menos que se compruebe la injerencia de Oliva en la contratación de su cónyuge, quien responde es su esposa.

Sobrino entre “avengers”

Según reveló “Perú 21”, Omar Dewar Valderrama García, sobrino de la congresista de Cambio 21, Maritza García, trabajó en el despacho de su colega de bancada, Lizbeth Robles, en febrero y marzo del 2019.

Al igual que muchos de sus colegas, la parlamentaria dijo no saber que su sobrino laboraba en el Parlamento. “No tengo ningún contacto con el jovencito. No tenía ningún conocimiento de que él laboraba acá”, señaló para “Perú 21”.

Del mismo modo, para configurarse un supuesto de nepotismo habría que comprobar que la parlamentara influyó en la contratación de su sobrino. De lo contrario, la responsabilidad legal por la infracción es de Valderrama García.

El caso de Milagros Salazar

En junio, “Punto Final” reveló que Ezzra Joel Meléndez Salazar, sobrino de la congresista de Fuerza Popular, Milagros Salazar, fue contratado en la comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Parlamentario. El también fujimorista Carlos Ticlla, quien era presidente de dicho grupo de trabajo, solicitó la contratación de Meléndez Salazar.

Como muchos de sus colegas, la parlamentaria dijo no saber que su sobrino laboraba en el Congreso.

Al igual que el caso anterior, no puede señalarse a ciencia cierta que existió nepotismo, a menos que llegue a comprobarse que la congresista tuvo influencia en la contratación de su sobrino. Mientras tanto, la responsabilidad recae en Meléndez Salazar y, como en los otros supuestos, dependerá de las investigaciones determinar si existió injerencia de la congresista.

Fuente El Comercio

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