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Contrataciones con el Estado: una Reforma más Sí importa

Contrataciones con el Estado: una Reforma más Sí importa

proyectos_de_inversionLa primera norma que reguló positivamente el proceso de contrataciones estatales en nuestro país fue la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, Ley N° 26850, promulgada el 27 de julio del año 1997; el 11 de julio del presente año se ha promulgado la nueva Ley de Contrataciones con el Estado NLCE, Ley N° 30225, que entrará en vigencia 30 días después de la publicación de su reglamento.

Esta norma deja sin efecto el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, los cuales entraron en vigencia en el año 2009; y, que a su vez tuvieron una modificatoria Legal, con la Ley 29873 del 1 de junio del año 2012; y, las modificatorias de su Reglamento con los Decretos Supremos N° 138-2012, N° 016-2013-EF, y, N° 080-2014-EF.

Es decir, en los 17 años de vigencia de la regulación directa a las contrataciones estatales en el Perú, tenemos una enjundiosa normatividad que casi inmediatamente ha producido modificaciones, lo desafortunado, en nuestra apreciación, es que estas recurrentes modificaciones no han contribuido positivamente en cumplir con los principios de celeridad en el procedimiento, así como tampoco en la eficacia y efectividad en el gasto público; pues el legislador se ha encargado de volver el procedimiento cada vez más formal y burocrático.

No obstante lo referido y dada la publicación de la nueva norma, es importante resaltar algunas novedades que trae la misma.

La NLCE se sustenta en que en que el crecimiento económico que ha tenido el Perú determina la necesidad de contar con un régimen de contratación pública eficiente y orientado hacia la gestión por resultados, que promueva y facilite las inversiones y convierta el presupuesto aportado por los ciudadanos en bienes, servicios y obras para la comunidad. A diferencia del DL 1017, que contaba con 14 principios, ésta norma sólo desarrolla los 8 primeros, con ligeras variaciones en la denominación.

Respecto al monto para la aplicación de la Ley, pasamos de 3 UIT a 8UITs, adicionalmente, se presenta un cambio en la denominación de los procesos de selección, a los que se los designa acertadamente como procedimientos de selección, identificándolos como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y demás procedimientos que desarrolle el reglamento.

Realiza un aporte significativo en lo relacionado a la competencia, refiriendo a los indicios de la figura de la colusión, y otorgándole facultades al OSCE para remitir los actuados a la Comisión de Libre Competencia de INDECOPI en el caso se presentes supuestos de competencia desleal.

Este nuevo texto normativo elimina la garantía por monto diferencial de la propuesta, dejando vigente las de fiel cumplimiento y adelantos, creándose también, el registro de árbitros y secretarios de tribunales arbitrales.

Los nuevos órganos que crea son el Consejo Multisectorial de Monitoreo de Contrataciones Públicas, cuya responsabilidad es analizar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción; y, la Junta de Resolución de Disputas en las Contrataciones de Obras, como nuevo espacio para la resolución de controversias en la ejecución contractual.

A nuestra consideración, creemos que el aporte del OSCE debe trabajar más en el fortalecimiento de capacidades de los operadores del sistema de contratación, ello con la finalidad de que su función no se restrinja a sancionar a trabajadores o empresas, sino a mejorar el funcionamiento del sistema.

M.C.s Víctor Andrés Villar Narro

Fuente Sin Caretas

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