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Contrataciones públicas en debate: el vacío legal que enfrenta a MYPE nacionales y empresas extranjeras

Contrataciones públicas en debate: el vacío legal que enfrenta a MYPE nacionales y empresas extranjeras

En un reciente procedimiento de selección se presentó un escenario que ha generado debate en el sector: una empresa extranjera no domiciliada se postuló como participante adjuntando la constancia REMYPE de su sucursal en el Perú, con la expectativa de acceder a los beneficios reservados a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

El tema no es menor. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su matriz, pero al mismo tiempo actúa en el país con RUC propio y, en ciertos casos, figura inscrita en el REMYPE. Surge entonces la duda: ¿puede la entidad contratante otorgar el beneficio en estas condiciones?

Marco legal y jurisprudencia

El REMYPE, según la normativa vigente, está diseñado para personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Perú que cumplan con los criterios de micro o pequeña empresa. En principio, esto excluye a las matrices extranjeras no domiciliadas. No obstante, la inscripción de sucursales en dicho registro ha generado interpretaciones divergentes.

 

Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) ha sido consistente en un punto clave: el beneficio MYPE es personalísimo. Esto significa que solo procede cuando lo acredita el propio postor, sin posibilidad de trasladarlo a terceros. En resoluciones recientes, se ha reafirmado este criterio tanto en casos de consorcios como en la ejecución contractual, donde la condición MYPE debe corresponder directamente al contratista.

El dilema para comités y proveedores

Si la matriz extranjera es la postora, no podría invocar la constancia de su sucursal. Si, en cambio, la sucursal en Perú participa con RUC propio y REMYPE vigente, el debate se centra en la validez de esa inscripción: ¿es legítimo reconocerle los beneficios de MYPE o se trata de un uso indebido de una prerrogativa reservada para empresas nacionales?

La necesidad de una definición clara

Mientras no exista una precisión normativa, los comités de selección y los proveedores se enfrentan a un terreno incierto, expuesto a nulidades, impugnaciones y observaciones de control. Una directiva del OSCE o una modificación legal podría aportar la claridad necesaria para cerrar este vacío.

Invitación al debate

¿Debe una sucursal de empresa extranjera acceder a beneficios MYPE en contrataciones públicas?

¿O este derecho debe reservarse estrictamente a las MYPE nacionales?

Desde ComprasEstatales.org invitamos a nuestros lectores a compartir opiniones y experiencias sobre este tema, que puede marcar precedentes importantes en la aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas.

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