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Crean Órgano de Control Institucional para Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Crean Órgano de Control Institucional para Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

De acuerdo con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 067-2023- ARCC/DE, publicada hoy en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, se aprobó la creación de su Órgano de Control Institucional (OCI) de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC).

La norma modifica la estructura organizacional para incorporar un Órgano de Control Institucional (OCI) dentro del organigrama de la Autoridad para la Reconstrucción Cambios, tal como lo estable anexo 1 de la resolución directoral.

Se precisa que OCI es parte del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones.

La OCI está a cargo de un jefe, quien debe realizar el servicio de control (concurrente, simultaneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema.

El Órgano de Control Institucional tienes las funciones siguientes:

  • Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el plan anual de control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría.
  • Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de Carpeta de Servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
  • Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda.
  • Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría.
  • Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.”

Fuente RCC – Oficina de Comunicaciones

 

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