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Cualquier proveedor puede solicitar nulidad del Procedimiento de Selección

Cualquier proveedor puede solicitar nulidad del Procedimiento de Selección

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el pasado 16 de febrero, emitió la Opinión Nº 047-2017/DTN en la que señala que, en atención a lo dispuesto en los artículos 10º y 11º de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en concordancia con lo señalado en el artículo 44º de la Ley de Contrataciones del Estado, cualquier participante o proveedor puede solicitar – ante la Entidad – la nulidad del procedimiento de selección, en caso advierta que existen hechos que configuren causal para dicha Nulidad.

Corresponde al Titular de la Entidad resolver esta solicitud quien puede declarar la Nulidad del Procedimiento de Selección sólo hasta antes de la Suscripción del Contrato.

Otro Procedimiento permitido en Nuestra Normativa es la Solicitud de “Dictamen sobre cuestionamientos” que se presenta ante el OSCE, en este caso cualquier tercero recurrente, tales como organizaciones, asociaciones y la ciudadanía en general, se encuentra facultado a formular cuestionamientos sobre trasgresiones a la normativa de Contrataciones del Estado en las que pudiera haber incurrido alguna Entidad, de conformidad con los dispuesto en la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD “Acciones de Supervisión a pedido de parte”.

Sin embargo, ninguno de estos mecanismos suspende el procedimiento de selección, pudiendo la Entidad continuar con el trámite de suscripción del contrato, bajo responsabilidad en caso se advierta la existencia de alguna causal de nulidad.

De requerir mayor información o asesoría en alguno de los trámites mencionados envíe un correo a informes@comprasestatales.org o asesoria@comprasestatales.org respectivamente.

Acceda al Texto de la Opinión del OSCE aquí

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