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¿Cuándo una muestra deja de ser un control de calidad y se convierte en un filtro de corrupción?

¿Cuándo una muestra deja de ser un control de calidad y se convierte en un filtro de corrupción?

En más de un proceso de selección, la historia parece repetirse: los postores presentan ofertas técnicamente sólidas, cumplen las condiciones documentarias, pero su suerte termina definida por una prenda depositada en una mesa de evaluación. Allí, una costura milimétrica o una interpretación subjetiva puede sellar el destino de toda la licitación. Lo que debería ser un mecanismo razonable de verificación se transforma, en ciertos contextos, en un filtro discrecional que abre la puerta a sospechas de direccionamiento.

La presentación de muestras no es en sí misma un problema. La normativa (Ley N.º 32069 y su Reglamento, D.S. 009-2025-EF) permite su exigencia de forma excepcional, siempre que se establezcan condiciones claras, objetivas y verificables. Las Bases Estándar para bienes establecen criterios mínimos: definir qué aspectos se evaluarán, qué pruebas se aplicarán, con qué instrumentos, quién las realizará y bajo qué criterios no organolépticos o subjetivos. Sin embargo, cuando estos elementos no se detallan con precisión o se dejan a la libre interpretación de un especialista, la evaluación técnica puede convertirse en terreno fértil para decisiones cuestionables.

El problema no es la tela, es el hilo invisible que manipula su evaluación

Cuando la evaluación recae en un único experto textil sin controles cruzados, surge el riesgo de parcialidad. Un ejemplo documentado es la Resolución Jefatural N.º 000295-2018-JN/ONPE, donde se declaró la nulidad de todo un procedimiento de adquisición de uniformes institucionales. En ese caso, la entidad verificó que el informe del experto contenía conclusiones que no coincidían con las medidas reales de las prendas presentadas. Incluso se detectaron aparentes adulteraciones en etiquetas, y se advirtió una evaluación carente de objetividad y rigor técnico. La conclusión: el informe no reflejaba fielmente el estado de las muestras, vulnerando principios como transparencia, igualdad de trato e integridad.

Este tipo de hechos genera una alerta grave: cuando la muestra se convierte en el único filtro determinante y la evaluación no está sujeta a trazabilidad técnica, se corre el riesgo de que la decisión no se base en hechos objetivos, sino en voluntades previamente decididas.

Casos recientes: cuando el proceso obliga a corregir el rumbo

En el Pronunciamiento N.º 399-2025/OECE-DSAT, referido a la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA), el Organismo Especializado en Contrataciones observó que, inicialmente, las bases no detallaban con precisión los aspectos técnicos verificables de las muestras ni los métodos de evaluación. El comité introdujo después una metodología que incluía instrumentos como cintas métricas, piqueteras, encendedores y lupas, así como el uso de un “especialista textil”. La OECE advirtió la necesidad de asegurar que las pruebas sean objetivas y no meramente organolépticas, conforme lo disponen las Bases Estándar, sugiriendo ajustar los mecanismos para evitar interpretaciones subjetivas o discrecionales.

Aunque el proceso no fue declarado nulo en esa etapa, la propia necesidad de corrección evidenció cuán frágil puede volverse un sistema de evaluación de muestras cuando no se estructura técnicamente desde el inicio.

¿Puede una muestra convertirse en un instrumento de direccionamiento?

No en todos los casos, pero podría suceder cuando ocurren situaciones como:

Riesgo potencial Cómo se manifiesta Posible consecuencia
Falta de criterios claros “Cumple/No cumple” sin sustento medible Eliminación discrecional de postores
Expertos no supervisados Evaluaciones basadas en juicio personal Sesgo en favor de un proveedor
Métodos no normalizados Pruebas sin respaldo técnico Subjetividad y arbitrariedad
Custodia deficiente Muestras sin registro ni codificación Posible sustitución o alteración
Costos elevados de participación Alto gasto para confección sin garantías objetivas Disuasión de competencia

En tales escenarios, la muestra podría dejar de ser un mecanismo de control y convertirse, en apariencia, en una herramienta para legitimar decisiones predeterminadas.

El dilema ético: ¿quién vigila al evaluador?

La integridad en la evaluación de muestras depende tanto de la metodología como del perfil del evaluador. Por ello, resulta indispensable exigir:

  • Especialistas con experiencia verificable y sin antecedentes cuestionados
  • Declaraciones de conflictos de interés
  • Protocolos de evaluación bajo normas técnicas (ASTM, ISO, NTP, etc.)
  • Registro documentado y trazable de todo el proceso
  • Actas detalladas y, cuando sea posible, soporte audiovisual
  • Lista de cotejo cuantificable y verificable

Sin estas garantías, la evaluación de muestras podría derivar en un escenario donde “la opinión de uno decide por muchos”, lo cual contraviene los principios de Transparencia, Igualdad de Trato e Integridad establecidos en la Ley de Contrataciones.

Hacia un modelo de evaluación técnica íntegro y auditable

Un sistema responsable debe asegurar que:

  • Lo que se evalúa esté previamente definido
  • Cómo se evalúa esté basado en normas técnicas
  • Quién evalúa lo haga bajo responsabilidad y supervisión
  • Los resultados sean reproducibles y auditables
  • Las muestras sirvan para proteger el interés público, no para cerrar la competencia

Reflexión final: la muestra no es la culpable, pero puede ser utilizada como arma

La exigencia de muestras puede proteger al Estado del suministro de bienes deficientes, siempre y cuando su evaluación se realice bajo estándares objetivos, verificables y éticamente supervisados. Pero cuando se convierte en una herramienta manejada en la sombra, sin metodología técnica ni trazabilidad, deja de ser un control de calidad y se transforma en un mecanismo de exclusión.

El desafío está en convertir la presentación de muestras en un acto de transparencia y competencia sana, no en una sentencia dictada por una costura interpretada a conveniencia. Al final, no es la tela la que define la integridad del proceso, sino la claridad con la que se hila cada etapa bajo los principios que sostienen la contratación pública.

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