compras-estatales

Decreto del Ejecutivo plantea «muerte civil» para empresas

Decreto del Ejecutivo plantea «muerte civil» para empresas

En el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso, el gobierno publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1352, que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en diversos delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Así, se modifica y perfecciona la Ley N° 30424, que fue promulgada en abril del 2016 regulando tal responsabilidad pero solo en cuanto al delito de cohecho activo transnacional.

Entre las sanciones que contempla la norma se habla incluso de multas, disolución e inhabilitación “para contratar con el Estado de carácter definitivo”. Para el abogado penalista Carlos Caro, esto sería una suerte de “muerte civil”, pero ya de naturaleza empresarial. Cabe recordar que con la Ley N° 30424, la suspensión para contratar con el Estado era de máximo 5 años.

Los fundamentos del decreto refieren que estas medidas son parte de exigencias internacionales, como las planteadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

“De todas las reformas penales que ha hecho este gobierno, esta es la más importante o está entre las más importantes. Nos pone a la par no solo de legislaciones para entrar a la OCDE, sino también a nivel de legislaciones como la de Estados Unidos”, comentó a El Comercio el abogado penalista Carlos Caro Coria.

El Ejecutivo tiene un plazo de 90 días hábiles -para aprobar el reglamento a propuesta del Ministerio de la Producción y con el refrendo de los ministros de Economía y Finanzas, y Justicia. El decreto entrará en vigencia el 1 de enero del 2018.

—Responsabilidades—

El DL refiere que las personas jurídicas son responsables administrativamente por los delitos señalados cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio directo o indirecto por: socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, o de sus filiales o subsidiarias; así como por la persona natural que haya cometido delito bajo órdenes o autorización, entre otros.

Sin embargo, se indica que las personas jurídicas no son responsables en los casos en que las personas naturales hayan cometido los delitos citados en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la persona jurídica.

—Sanciones—

Entre las sanciones se contempla el incremento de multas con hasta 10.000 unidades impositivas tributarias (UIT); es decir S/ 40’500.000.

Las medidas administrativas señalan además una multa no menor al doble ni mayor al séxtuplo del beneficio obtetino o que se espera obtener con la comisión del delito; la suspensión de actividades sociales por no más de dos años; la prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma naturaleza de aquellas en cuya realización se cometió, favoreció o encubrió el delito y la inhabilitación “para contratar con el Estado de carácter definitivo”.

También la cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas om municipales; la clausura de sus locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo; y la disolución.

—Atenuantes—

Entre las circunstancias atenuantes que plantea la norma se menciona algo ya planteado en la Ley N° 30424. Se señala que la responsabilidad administrativa de la persona jurídica se puede atenuar, por ejemplo, con “la colaboración objetiva, sustancia y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia”. Asimismo, “la adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención”.

“Definitivamente sería aplicable para un caso como el de Odebrecht, para casos futuros o similares, porque la ley no es retroactiva”, opinó el penalista Carlos Caro.

—Agravantes—

En cuanto a los agravantes también se nota el impacto del caso Odebrecht. La norma publicada hoy incluye como un agravante el hecho de que la persona jurídica contenga dentro de su estructura un órgano, unidad, equipo o cualquier otra instancia cuya finalidad o actividad es ilícita.

Cabe recordar aquí que precisamente Odebrecht incluyó en su estructura organizativa la denominada “División de Operaciones Estructuradas”, que según se pudo conocer tras el acuerdo entre la empresa y la justicia estadounidense era una especia de oficina de sobornos, en donde además se llevaba a cabo una contabilidad paralela.

“El gobierno ha hecho eco de este tipo de casuística ya incorporando este tipo de medidas para que el caso no se vuelva a repetir y tener una respuesta legal a futuro”, acotó Caro.

—Eximente por prevención—

El artículo 17 del decreto señala que la persona jurídica está exenta de responsabilidad si adopta e implementa en su organización -con anterioridad a la comisión del delito- un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.

“Ahora las empresas en el Perú van a estar motivadas para implementar el sistema de prevención. La ley no las obliga a tenerlas, pero sí dice que si hay un proceso por corrupción o lavado de activos, las empresas pueden eximirse de responsabilidad si es que demuestran que han tenido un adecuado sistema de prevención. Eso va a hacer que afinen sus políticas anticorrupción, eso es positivo, nos pone en talla internacional”, apuntó Caro a este Diario.

Fuente El Comercio

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »