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Denuncian que consultores contratados por la comuna provincial estarían sancionados por la Osce

Denuncian que consultores contratados por la comuna provincial estarían sancionados por la Osce

Chimbote en Línea. –Los consultores Claudio Cumpa Macalopú y Anthony Roger Dueñas Aguirre contratados por la Municipalidad Provincial del Santa para supervisar la Rehabilitación de Vías Vecinales en el Tramo Bajo Canal a Anexo Campamento 10 Km, distrito de Chimbote, estarían sancionados por la OSCE.

La jefa de la OCI de la Municipalidad Provincial del Santa, Miriam Rodríguez Vigo, ha recibido documentos que detallan que ambos consultores consorciados han sido sancionados por el Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado (OSCE), según se observa en sus resoluciones de sanción para proveedores del Estado.

En el caso de Claudio Cumpa Macalopu, la OSCE a través de la resolución 2316-2019-TCE-S4 se le sanciona por 42 meses «por presentar documentos o adulterados a las entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP)», similar a la resolución 3391-2019-TCE-S4, en la que se le sanciona por 39 meses (ambas culminarían en los meses de febrero y marzo del 2023, respectivamente).

Similar es la situación de Anthony Roger Dueñas Aguirre, quien tiene dos sanciones de 39 y 42 meses, registradas en las mismas resoluciones de Claudio Cumpa, y una tercera sanción de 9 meses, bajo resolución 1608-2020-TCE-S4, por «Ocasionar que la entidad resuelva el contrato. Incluido acuerdos marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral».

La solicitud de nulidad de contrato a estos consultores que ha sido presentada por el ciudadano Luis Santos Cueva a OCI tendría como base legal las bases integradas del Procedimiento Especial De Contratación – PEC-PROC-5-2019-MPS-1, que en su página 19, en el numeral 2.5 requisitos para perfeccionar el contrato, literal i) declaración jurada indicando.

“Si a la fecha de suscripción del contrato, cuenta con algún proceso penal o procedimiento administrativo sancionador en trámite, por la comisión de delitos e infracciones”. Los mencionados Claudio Cumpa y Anthony Dueñas omitieron el texto del literal i), porque ellos si contaban no solo con uno sino con dos procesos administrativos sancionadores en curso y por lo tanto No podían cumplir con este requisito indispensable para poder firmar contrato. (Redacción Central)

Fuente Chimbote en Línea

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