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Ejecutivo busca optimizar ejecución de la inversión pública tras crisis del COVID-19 con nueva norma

Ejecutivo busca optimizar ejecución de la inversión pública tras crisis del COVID-19 con nueva norma

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo Nº 1486 que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, a fin de reactivar la economía nacional impactada por la pandemia del COVID-19.

La norma fue publicada el domingo en El Peruano y comprende a los tres niveles de gobierno, incluyendo a sus organismos y empresas públicas.

Las disposiciones contenidas en el referido decreto legislativo permitirán al Estado en su conjunto brindar los servicios públicos de manera oportuna a la población y se contribuya con el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos.

Entre las medidas adoptadas se encuentran las facilidades para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA)

“Autorízase a las entidades públicas titulares de proyectos de inversión a presentar, íntegramente digitalizada, la información requerida para la solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la solicitud para la autorización y ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA), a través del Sistema de Gestión de CIRA y del Sistema de Gestión de PMA del Ministerio de Cultura, respectivamente”, precisa la norma.

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Asimismo, establece que el Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del decreto legislativo, emitirá las disposiciones correspondientes para la implementación progresiva de esta disposición.

También se dispone que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías Building Information Modeling (BIM) u otras, en las inversiones públicas en el ámbito de su responsabilidad funcional, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI).

También se precisa que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que ejecuten inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación mediante núcleos ejecutores deberán registrar la modalidad de ejecución por núcleo ejecutor en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, adjuntando los siguientes documentos:

El análisis de costo beneficio y estudio de mercado que evidencie que esta alternativa es más efectiva en tiempo, costo y calidad;

El convenio suscrito con el núcleo ejecutor y los documentos que sustenten la capacidad del mismo para la ejecución de la inversión, incluyendo el cronograma de la ejecución de la inversión;

Ficha de datos con la información del núcleo ejecutor y de sus integrantes.

Las entidades públicas, bajo responsabilidad, registrarán el seguimiento de la ejecución física y financiera de las inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones para los núcleos ejecutores, conforme a las disposiciones establecidas por la DGPMI; debiendo mantener actualizada dicha información.

Se han establecido también disposiciones para optimizar el plan de Reconstrucción Con Cambios. En el Procedimiento de Contratación Pública Especial, el plazo para la presentación de ofertas es de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la convocatoria.

Asimismo, la presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) y no procede la elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones.

Fuente El Comercio

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