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Entidades omiten ilegalmente consignar la cuantía de la contratación de obras en el SEACE

Entidades omiten ilegalmente consignar la cuantía de la contratación de obras en el SEACE

Se ha detectado que diversas entidades públicas están convocando procedimientos de selección para la ejecución de obras sin consignar en la ficha del SEACE el monto de la cuantía de la contratación. Esta omisión constituye una transgresión directa a la Ley General de Contrataciones Públicas, su reglamento, y las Bases Estándar aprobadas por la Dirección General de Abastecimiento del MEF

¿Qué dice la norma?

La Ley N.º 32069 y su Reglamento aprobado por D.S. N.º 009-2025-EF regulan expresamente que la cuantía de la contratación, para el caso de ejecución de obras, debe estar claramente definido desde la fase de requerimiento y debe reflejarse en todo el procedimiento.

Artículo 48.2 de la Ley:
“48.2. El reglamento establece en qué casos el presupuesto estimado de la contratación se considera punto de referencia para las ofertas.”

Artículo 53.4 del Reglamento:
“53.4. No es obligatorio dar a conocer a los proveedores la cuantía de la contratación durante la fase de selección, salvo que ésta sea punto de referencia para la presentación de ofertas

Artículo 163.2 del Reglamento:
“163.2. Para la contratación de obras con el sistema de entrega solo construcción, se publica en la convocatoria la cuantía de la contratación correspondiente al presupuesto definido en el expediente técnico.”

Artículo 165. Evaluación de ofertas económicas de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción

En los procedimientos de selección de obras bajo sistema de entrega de solo construcción, la cuantía de la contratación determinada en el expediente técnico es punto de referencia para las ofertas. En la estrategia de contratación se puede optar entre dos métodos de evaluación ofertas”

Que dicen las Bases Estándar aprobadas por la Dirección General de Abastecimiento del MEF

Sección General – Capítulo II DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

2.1 Etapas de la licitación pública de obras

  1. a) Convocatoria

“1.Se realiza a través del SEACE de la Pladicop en la fecha señalada en el cronograma”

 “3. La cuantía de la contratación se publica en la convocatoria.”

Además, en dichas bases se detalla que:

“La cuantía de la contratación asciende a [CONSIGNAR CUANTÍA DE LA CONTRATACIÓN TOTAL EN NÚMEROS Y LETRAS], incluidos los impuestos de ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la contratación.”
(Capítulo I – Generalidades, Sección Específica)

¿Qué implica esta omisión?

Omitir la cuantía de la contratación en la ficha del SEACE, no tiene sustento legal ni técnico. Al contrario:

  • Vulnera el principio de transparencia y facilidad de uso consagrado en la Ley N.º 32069.
  • Restringe el acceso a la información económica clave para potenciales postores que revisan las convocatorias en el SEACE.
  • Contradice las Bases Estándar de obligatorio cumplimiento, cuya modificación podría conllevar a la nulidad del procedimiento.

Frente a esta situación, se insta a las entidades contratantes a corregir esta práctica indebida y a consignar obligatoriamente la cuantía de la contratación de obras en la ficha del SEACE, tal como lo disponen las bases estándar aprobadas por la Dirección General de Abastecimiento del MEF

Asimismo, consideramos que el OECE o la Dirección General de Abastecimiento del MEF deberían emitir un pronunciamiento aclaratorio y vinculante para evitar interpretaciones erróneas que afecten la legalidad y transparencia de las contrataciones públicas.

Fuente Licita Fácil

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