El reciente Acuerdo de Sala Plena Nº 03-2025/TCP, emitido por el Tribunal de Contrataciones Públicas y publicado el 15 de junio, ha encendido un nuevo debate en el mundo de las contrataciones públicas. ¿La razón? A partir de ahora, se aceptarán los recursos de apelación firmados con firmas escaneadas, siempre que no se demuestre que son falsas.
A simple vista, podría parecer un tema menor o meramente formal. Pero en realidad, esta decisión toca fibras sensibles del sistema: el acceso a la justicia administrativa, la seguridad jurídica y la lucha contra la suplantación y el fraude documental.
¿Qué ha cambiado exactamente?
El Tribunal ha establecido que una firma escaneada —es decir, una imagen de la firma pegada en el documento— sí vale para cumplir con el requisito de admisibilidad del recurso de apelación. Esto significa que, mientras no se demuestre lo contrario, se presume que esa firma expresa realmente la voluntad del impugnante.
El objetivo es claro: evitar que los formalismos innecesarios frustren el derecho de los postores a cuestionar actos que consideren irregulares, y lograr que todas las salas del Tribunal tengan una postura coherente. Hasta ahora, algunos vocales aceptaban firmas escaneadas, otros no. Este Acuerdo busca poner orden.
¿Y cuál es la polémica?
Cuatro vocales del Tribunal no estuvieron de acuerdo. Para ellos, una firma escaneada no cumple con las garantías mínimas de autenticidad que exige la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Señalan que no se puede verificar si esa firma fue realmente puesta por el representante legal, y que eso pone en riesgo la integridad del procedimiento.
En otras palabras, ¿Cómo sabemos que el recurso lo firmó quien dice haberlo firmado? Sin una firma manuscrita o digital (es decir, con certificado digital válido), no hay manera segura de comprobarlo.
Un debate de fondo: acceso vs. seguridad
Estamos ante una típica tensión entre dos principios legítimos. Por un lado, está el acceso al procedimiento: facilitar que los postores puedan apelar sin trabas excesivas. Por otro, la necesidad de seguridad y confianza en los documentos presentados en un proceso tan delicado como una contratación pública.
Es verdad que exigir una firma digital a todos los postores puede ser un obstáculo —especialmente para las pequeñas empresas, que no siempre tienen acceso fácil a esos mecanismos. Pero también es cierto que abrir la puerta a cualquier firma “pegada” sin control puede prestarse a suplantaciones o conflictos posteriores.
¿Qué podemos esperar ahora?
Por el momento, el Acuerdo es vinculante y ya está en vigencia. Todas las apelaciones en trámite deberán respetar este nuevo criterio. Pero la discusión de fondo sigue abierta. ¿Debería modificarse la normativa para precisar mejor los tipos de firma aceptados en cada etapa? ¿Debería el Estado facilitar el acceso a la firma digital a todos los operadores del sistema?
Una posibilidad razonable sería combinar lo mejor de ambos mundos: permitir el uso de firmas escaneadas con medidas de verificación adicionales, como validaciones en línea, declaraciones juradas o confirmaciones cruzadas.
Al final del día, lo que está en juego no es solo una firma. Es la confianza en el sistema de contrataciones públicas, la transparencia del proceso y el equilibrio entre flexibilidad y seguridad.
Descargue el Acuerdo de Sala Plena aquí
Fuente Licita Fácil

