compras-estatales

Fonie y Foniprel financiarán Obras por Impuesto a regiones que no reciben canon

Fonie y Foniprel financiarán Obras por Impuesto a regiones que no reciben canon

obras_por_impuestos_la_libertadLima, ene. 14 (ANDINA). Los gobiernos regionales y locales que no perciban recursos del canon, podrán financiar proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuesto con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (Fonie) y del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), informó hoy ProInversión.

También si la asignación por este concepto es menor a S/. 2.5 millones

El reglamento de la Ley de Obras por Impuestos aprobado hoy precisa que esto también se aplica a las regiones que no reciben recursos de sobrecanon, regalías, rentas de aduanas, o que perciben ingresos, por canon y estos conceptos, que no superan los 2.5 millones de nuevos soles.

Para los gobiernos regionales y locales, que perciben recursos provenientes de los conceptos mencionados por un monto mayor a 2.5 millones de soles, el Fonie y Foniprel podrán cofinanciar sus proyectos de conformidad a lo establecido en sus bases, manuales operativos o documentos de gestión.

La norma aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), también señala que el proceso de selección para la adjudicación de proyectos de alcance intermunicipal o interregional será encargado a ProInversión.

Ello por acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso.

El acuerdo de encargo del proceso de selección, será suscrito por el representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, respectivamente.

De esta manera, se podrá calificar una mayor variedad de proyectos de inversión pública, y no sólo los que tengan una inversión mayoritaria en infraestructura siempre bajo las reglas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Además, se admite la adjudicación directa a sola presentación de la manifestación de interés de la empresa reduciendo los tiempos para adjudicar una obra de más de 40 días a casi 20 días en promedio.

El reglamento de la Ley 9230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, más conocida como Ley de Obras por Impuestos, también estipula que las empresas privadas también podrán ejecutar el mantenimiento de las obras que realizaron bajo este mecanismo.

Además, precisa que si el mantenimiento forma parte de los compromisos de la Empresa Privada, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, se financiará y/o se realizará de acuerdo a las condiciones generales establecidas en las Bases y el Convenio, en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes.

Fuente Andina

administrator

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »