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Gobierno establece medidas extraordinarias para mejorar la ejecución de inversión pública

Gobierno establece medidas extraordinarias para mejorar la ejecución de inversión pública

Mediante decreto de urgencia publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo estableció medidas extraordinarias que contribuyan a la mejora de la ejecución de inversiones a través del gasto público en los gobiernos regionales y locales.

“En el presente año se aprecia un bajo desempeño en la ejecución de las inversiones por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, siendo que al cierre del mes de octubre se ha alcanzado devengar solo el 39% y 46% del presupuesto”, detalla el documento.

Es así que se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a realizar modificaciones presupuestarias hasta por la suma de 200 millones de soles en el año 2020 a fin de financiar la implementación de un incentivo orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los gobiernos regionales y locales.

La norma señala que esta medida entra en vigencia a partir del 2 de enero de 2020.

Asimismo, detalla que el incentivo presupuestario para el 2020 se otorgará a los gobiernos regionales y locales previa verificación del cumplimiento de los condicionantes de desempeño establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, la misma que incluye procedimientos, criterios de asignación de recursos, entre otras disposiciones necesarias para la implementación del referido incentivo.

Criterios para determinar las inversiones a ser habilitadas

El documento también autoriza al MEF para que en el 2019 se reoriente recursos para el financiamiento de inversiones de los gobiernos regionales y locales, solo de aquellas inversiones que cumplan con los siguientes criterios.

Criterio 1: Las inversiones deben cumplir, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

– Inversiones que requieran recursos para la actualización de expediente técnico, elaboración de expediente técnico de saldo de obra, ejecución de obra o liquidación de obra.

– Encontrarse activo con más 30% de ejecución presupuestal acumulada respecto al monto total de inversión, a la fecha de la publicación de la presente norma.

– Contar con Expediente Técnico o documento equivalente aprobado.

– Contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el año 2019.

– Encontrarse en la cartera de Inversiones de la Programación Multianual de Inversiones 2019 – 2021.

Criterio 2: Las inversiones deben cumplir, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

– Inversiones que requieran recursos para la elaboración del expediente técnico de saldo de obra o actualización de expediente técnico, identificadas a través de los criterios establecidos mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia 008-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional.

– Contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el año 2019. – Encontrarse en la cartera de Inversiones de la Programación Multianual de Inversiones 2019 – 2021.

Criterios para determinar las inversiones que pueden ser anuladas

Las inversiones deben cumplir con alguno de los siguientes criterios:

– Encontrarse con estado cerrado en el Banco de Inversiones.

– Inversiones cuyos recursos en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del año 2019 exceden el monto requerido para la culminación de la ejecución programada para el presente año fiscal, de acuerdo a su cronograma de ejecución vigente y contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el 2019.

– Contar con un impedimento comprobable que haga inviable la ejecución de los recursos en el año 2019 y contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el 2019.

Los anexos 1 y 2 se publicarán en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

El cumplimiento de los criterios considerados en estos dos anexos deben ser verificados por la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Entidad, o la que haga sus veces, según corresponda.

Cabe señalar que la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto de urgencia.

Fuente La República

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