compras-estatales

G.R. de Ayacucho no notifica a Participantes Postergación de Proceso

G.R. de Ayacucho no notifica a Participantes Postergación de Proceso

GRAyacuchoHa llegado a nuestra redacción una denuncia respecto a la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 039-2014/GRA-SEDECENTRAL convocada por el Gobierno Regional de Ayacucho para la “Adquisición de barras para construcción para la meta: 216 distrito y provincia de Huanta, Región Ayacucho”

En la denuncia se indica que el Comité Especial, encargado del Proceso, habría llevado a cabo el Acto Público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro, en fecha distinta a la consignada en el Calendario del Proceso Publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, otorgando la Buena Pro de los 4 ítems convocados al Postor Juana Fausta Peralta de Pizarro

De la revisión efectuada en los documentos del Proceso, se verifica que el Acto Público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro estaba programado para el día 6 de Junio a las 10:30 horas; sin embargo dicho acto – sin mediar notificación alguna a través del SEACE – se realizó el día 9 de Junio a las 9 horas, conforme se aprecia en el Acta publicada en el SEACE.

Al respeto el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado señala “La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.”

Dicho texto es concordante con el principio de Publicidad consagrado en el inciso g) del artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado el mismo que señala: “Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.”

Bajo este contexto el Titular de la Entidad debería Declarar de Oficio la Nulidad del Proceso retrotrayendo el mismo a la etapa de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro,  realizando las publicaciones correspondientes en el SEACE.

Editor

gra_si_ads_039

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »